Dictamen CGR

Dictamen N° 15701/2010

2010-03-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de pago del bono de la ley 20305, otorgado acorde al artículo quinto transitorio de esa norma

N° 15.701 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernarda Gladys Myriam Berríos Zapata, ex funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la que corresponde el pago del bono establecido en la ley Nº 20.305, que le ha sido otorgado en conformidad con el artículo quinto transitorio de ese texto legal. Requerido su informe, el organismo empleador ha señalado que mediante la resolución exenta Nº 571, de fecha 16 de septiembre de 2009, concedió a la interesada el señalado beneficio, disponiendo su pago a contar de ese mismo mes, circunstancia, ésta última, que fue cuestionada por la Tesorería General de la República, atendido que el pago, de acuerdo con la normativa vigente en esa época, correspondía efectuarlo a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede. Por lo anterior, el servicio empleador emitió la resolución exenta Nº 628, de 7 de octubre de 2009, en la que otorga el aludido bono a la peticionaria y dispone su pago a partir del mes de diciembre de ese año. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley”. Se agrega en el inciso noveno de esa disposición transitoria, vigente a la fecha de concesión del mencionado beneficio a la señora Berríos Zapata, que “el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede.”. Como se puede apreciar de esa normativa, el oficio de la Tesorería General de la República se ha ajustado a derecho al ordenar la modificación de la fecha de pago del citado bono en el caso de la recurrente, disponiendo que el mismo se efectúe a contar del mes de noviembre de 2009, toda vez que fue concedido en el mes de septiembre de ese año. Por el contrario, no se encuentra conforme a la legalidad la mencionada resolución exenta Nº 628, de la repartición informante, en tanto fija el pago del beneficio a partir de diciembre de 2009, pues ese acto administrativo sólo debe ser entendido como modificatorio del anterior en un aspecto puntual, cual es la data del pago del bono, pero no como invalidatorio de la anotada resolución exenta Nº 571, de septiembre de ese año. En consecuencia, el pago del referido beneficio debe efectuarse, en el caso de la peticionaria, a partir del mes de noviembre de 2009, en conformidad con el inciso noveno del artículo quinto transitorio del citado cuerpo normativo, vigente a la fecha de concesión del mismo, por lo que la Dirección General del Crédito Prendario debe arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación de la especie en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República