Dictamen CGR

Dictamen N° 15705/2010

2010-03-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley 20305

N° 15.705 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lucrecia Pizarro Vergara, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando en contra de dicho municipio por no haber dado curso a su solicitud del bono establecido en la ley Nº 20.305. Requerido informe sobre el particular, la citada entidad edilicia ha indicado que se abstuvo de tramitar la referida solicitud de la peticionaria toda vez que ella se pensionó por vejez en el año 1991 por lo que no tiene derecho al beneficio de que se trata. Al respecto, cabe expresar que el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.305, previene, en lo que interesa, en su letra a), que para obtener el aludido beneficio es necesario, entre otros requisitos, haber cesado en funciones por obtención de pensión por vejez durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, y dado que según los antecedentes acompañados por la Municipalidad de San Joaquín, la señora María Lucrecia Pizarro Vergara cesó en servicios en una data anterior a la precedentemente señalada, cabe concluir que no se ha encontrado en situación de acceder al bono de la ley Nº 20.305, por no cumplir con las exigencias que ese cuerpo legal establece, razón por la cual ese municipio no dio lugar a la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República