Dictamen N° 15718/2014
N° 15.718 Fecha: 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Nidda Jiménez Ortega, solicitando un pronunciamiento que determine que el alzamiento temporal de la clausura del local que individualiza, medida que fuera ordenada por la Municipalidad de Independencia mediante decreto alcaldicio exento N° 1.958, de 2 de septiembre de 2013, en atención a que dicho inmueble no cumple con todos los requisitos legales para operar, no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 8667-2013, el que se encuentra actualmente en tramitación. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República