Dictamen CGR

Dictamen N° 15724/2017

2017-04-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 38, de 2017, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 253438/2022
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N° 15.724 Fecha: 28-IV-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción puente sobre río Mehuín y accesos, sector conexión Mehuín – Mehuín Bajo, tramo Dm 0.000,00 al Dm 2.126,93, comuna de Mariquina, provincia de Valdivia, región de Los Ríos” -previamente representado mediante el oficio Nº 10.480, de 2017, de este origen- por cuanto en lo que respecta a la partida 5.501-6 "Hormigón grado H-30 S/M", no se advierte el fundamento para sostener que la circunstancia de que el contratista haya entregado las muestras para la respectiva evaluación, impedían a éste solicitar el remuestreo -como se sostiene en las resoluciones que negaron lugar al reclamo del contratista-, a lo que cabe añadir que tampoco consta que el inspector fiscal haya cumplido el plazo de 60 días a partir del término de las faenas de hormigonado, para notificar al contratista del resultado de esa evaluación, según lo contemplado en el punto 5.501.315 "Recepción y Multas", del Manual de Carreteras versión 2010. Enseguida, no fueron remitidas las cartas 15-30-03-2014, de 17 de marzo de 2014, 15-30-05-2014, de 26 de mayo de 2014, carta de 10 de septiembre de 2013, todas de la contratista y oficio Nº 13.221/518, de 19 de noviembre de 2013, de esa dirección, así como las resoluciones exentas N º 556, de 5 de febrero de 2014, de la Dirección de Vialidad y 981, de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas. Por último, esa dirección en el reingreso de la resolución pertinente, deberá detallar los plazos efectivos de revisión del proyecto definitivo entregado por el contratista y de las observaciones formuladas a su respecto, si se tiene presente que se trata un contrato regido por las bases administrativas aprobadas por el decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, cuyo ámbito de aplicación se encuentra circunscrito a la construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus respectivos accesos por parte de la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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