Dictamen N° 157366/2021
Nº E157366 Fecha: 19-XI-2021 El Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, ha solicitado un pronunciamiento contable, sobre si corresponde la depreciación de bienes de uso en estado nuevo que se mantienen para el reemplazo de activos en operación. Del mismo modo, consulta sobre la clasificación de los bienes de uso en estado nuevo mencionados en el párrafo anterior, de acuerdo con el plan de cuentas de la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Lo anterior, considerando la observación punto 2.7.1. Bienes de uso sin depreciación acumulada, del informe final N° 387, de 2020, efectuada por el departamento de auditorías financieras, el cual advirtió que al 31 de diciembre de 2019 el auxiliar de bienes de uso mantiene bienes que se encuentran activos, sin embargo, no tienen asignado gasto por depreciación y consumo de vida útil en el ejercicio bajo revisión. Sobre el particular, SERNAGEOMIN, a través del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS) desarrolla la Red Nacional de Vigilancia Volcánica, programa que monitorea la actividad volcánica para la gestión de emergencias y vigilancia de los volcanes de mayor peligro del país. Agrega que, las condiciones geográficas y climáticas donde operan las estaciones de la Red dificultan la instalación de los bienes de uso en las fechas programadas, debiendo ser almacenados en bodega a la espera de su instalación. En este contexto, de acuerdo con la información adicional proporcionada, la entidad requiere mantener un stock en bodega de bienes nuevos para el reemplazo de los activos en operación que permita mantener el funcionamiento del sistema de monitoreo volcánico. En relación con la primera consulta, el párrafo 22 de la normativa específica de Bienes de uso de la ya citada resolución N° 16, define la depreciación como la disminución regular del potencial de servicio de un bien de uso originada por su utilización, obsolescencia regular o antigüedad. A continuación, el párrafo 24 del citado cuerpo normativo señala que la depreciación de un activo comienza cuando está disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la Administración. Por otro lado, el párrafo 17 de la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo, en la edición del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público año 2013, señala en lo pertinente que, los bienes tales como piezas de repuesto, equipo de reserva y el equipo auxiliar se reconocerán de acuerdo con dicha norma cuando cumplen con la definición de Propiedades, Planta y Equipo. En consecuencia, considerando los criterios normativos expuestos, es posible determinar que un bien de uso adquirido para mantener como stock de reemplazo debe ser reconocido bajo la norma específica de bienes de uso de la resolución N° 16 anteriormente citada. Ahora bien, respecto a la depreciación de aquellos bienes de uso comprados y mantenidos en bodega como respaldo o reemplazo, deberá distinguirse lo siguiente: a) Un equipo que no realiza pruebas de mantenimiento regular para asegurar su operación en caso de ser requerida, su depreciación comenzara una vez que empiece a operar en la forma prevista por la administración, esto es, cuando sea instalado para su operación normal o se determine pruebas de mantenimiento en forma regular. Sin perjuicio de las eventuales perdidas por deterioro que presenten dichos bienes. b) Un equipo que realiza pruebas de mantenimiento regular para asegurar su funcionamiento en caso de ser requerido, la depreciación comenzará en el momento que han sido adquirirlos para mantenerlos como equipo auxiliar, sufriendo un desgaste natural por el paso del tiempo. Sin perjuicio de las eventuales perdidas por deterioro que presenten dichos bienes. Hechas las precisiones, SERNAGEOMIN deberá revisar las vidas útiles de los bienes que hayan sufrido desgaste por su falta de utilización, como también regularizar de forma retroactiva, de acuerdo con la norma específica de Errores, los saldos de depreciación acumulada de activos que por disposición de la Administración hayan sido adquiridos para ser utilizados como stock de reserva. Finalmente, en relación con la segunda consulta, considerando la información otorgada por la entidad y los criterios descritos en párrafos precedentes, los activos bienes de uso en estado nuevo deben ser registrados y clasificados bajo el Subgrupo 141 Bienes de Uso Depreciables, según su naturaleza. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas