Dictamen N° 15737/2014
N° 15.737 Fecha: 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sótera Herrera Cuevas, exfuncionaria del Servicio de Salud Biobío, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, teniendo en consideración que se acogió al incentivo al retiro de la ley N° 20.612. Requerido su informe, el referido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que la recurrente accedió tanto al incentivo por retiro voluntario como a la prestación adicional que se establecen en la ley N° 20.612. Agrega que la recurrente se encontraría en la hipótesis del artículo primero transitorio de aquel ordenamiento, el cual prescribe que las personas referidas en el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que accedieron a los beneficios de esa ley, y cuyos plazos para postular al denominado bono postlaboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a la bonificación de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios de la ley N° 20.612, por lo que podría acceder a la prestación que reclama. Por su parte, la Tesorería Provincial Biobío-Los Ángeles expone, en resumen, que el incentivo de la ley N° 20.612 se aplica al personal que haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, presupuesto que no cumple la interesada, quien nació el 3 de abril de 1950, y atendido ello, no le correspondería el beneficio postlaboral. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 previene que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los dependientes del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado texto legal preceptúa que el personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Continúa, su inciso segundo, señalando que los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y a la adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, su artículo primero transitorio preceptúa que las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono postlaboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que establece la ley N° 20.612. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en esta última, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, es menester considerar que el anotado artículo primero transitorio de la ley N° 20.612 hace una remisión en forma íntegra al artículo 2° de ese ordenamiento, pues no efectúa ninguna exclusión en tal sentido. En ese orden de ideas, cabe anotar que si bien a la peticionaria, por su fecha de nacimiento -3 de abril de 1950-, no le es aplicable lo previsto en el primer inciso de dicho artículo 2°, sí se ajusta a lo descrito en su inciso segundo, que como se señaló en los párrafos precedentes, se refiere a funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo primero, caso en el que se encuentra la interesada, lo que coincide con lo informado por el Servicio de Salud Biobío. Atendido lo expuesto, es posible concluir que la peticionaria tiene derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, de conformidad a lo preceptuado por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.612 y el artículo 2° de ese mismo ordenamiento, específicamente la hipótesis descrita en el inciso segundo de esta última disposición, la que resulta aplicable a la solicitante. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Tesorería Provincial Biobío-Los Ángeles, al Servicio de Salud Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República