Dictamen N° 157569/2021
Nº E157569 Fecha: 19-XI-2021 Carabineros de Chile consulta sobre cómo deben ser registrados los fondos generados por el Departamento de Seguridad Privada (O.S. 10) de esa institución, en cumplimiento de las tareas que le competen en virtud del decreto ley N° 3.607, de 1981. Ello, por cuanto el dictamen N° 24.306, de 2000, establecía que dichos montos, acorde al artículo 2° del decreto ley N° 1.277, de 1975, debían ser ingresados a la cuenta corriente de su “Fondo Rotativo de Abastecimiento” (FORA); en cambio, el oficio N° 3.442, de 2001, el dictamen N° 23.479, de 1996, y el Informe Final N° 254, de 2009, todos de este origen, sobre la auditoría efectuada a esa dependencia, concluyen que tales haberes deben ser incluidos en el presupuesto anual institucional, conforme al decreto ley N° 1.263, de 1975. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) emitió sus consideraciones acerca de lo planteado. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada y de servicios en materias inherentes a seguridad. Cabe recordar que estas se rigen, principalmente, por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en sus reglamentos complementarios contenidos en los decretos Nos 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional; 1.773, de 1994, del ex Ministerio del Interior, y 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo aquellas contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones que allí se establecen. Por su parte, los artículos 1° y 2° de la ley N° 16.256 -cuyo texto fue fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.277, de 1975-, sobre el FORA de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, establecen, en lo pertinente, que dicha repartición policial deberá mantener cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, a las cuales se incorporarán, sin que ello importe una enumeración taxativa, entre otros, los ingresos por trabajos y servicios a particulares. A su turno, el artículo 3° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado-, dispone que “El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado”. Su artículo 4° consigna que “Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional”. Añade su artículo 16, inciso final, que “Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos”. En tanto, la ley N° 21.289, de Presupuestos para el Sector Público año 2021, contempla en el presupuesto de Carabineros de Chile, Programa 05-31-01, subtítulo 07 “Ingresos de operación”, ítem 02 “Venta de Servicios”, el que comprende -según el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de Clasificaciones Presupuestarias-, en lo sustantivo, los ingresos provenientes de la venta de servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público, inclusive aquellos servicios que no dan origen a un ticket o documento, como sería el caso de la revisión de antecedentes o la validación de expedientes. A su vez, entre los gastos presupuestarios de Carabineros de Chile -al igual como sucedió en la ley N° 21.192, de Presupuestos para el Sector Público año 2020-, en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, ítem 03 “A Otras Entidades Públicas”, asignación 287, se contempla expresamente al FORA. Esta imputación comprende transferencias que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo. Corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como fondos establecidos por ley. La mencionada asignación 287 se encuentra complementada por la Glosa N° 12, según la cual “Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de acuerdo a lo estipulado en el D.L. N° 1.277, 1975, Ministerio de Defensa. Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.263, 1975, Ministerio de Hacienda”. Como se advierte de la normativa consignada, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada y de servicios en materias inherentes a seguridad, así como su autorización, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones legales y reglamentarias, constituyen una función habitual de Carabineros de Chile, contenida en su ley orgánica constitucional, por lo que los recursos que ellas originen constituyen ingresos de operación, de carácter fiscal, que deben incorporarse a su presupuesto en el ítem correspondiente, esto es, en el anotado ítem 02 “Venta de Servicios” del subtítulo 07. De igual modo, a partir del año 2020, el FORA ha sido expresamente incorporado al presupuesto de gastos de Carabineros de Chile, disponiéndose, por tanto, que sus ingresos y gastos deben reflejarse en el presupuesto de dicha institución policial y, por ende, ajustarse a la normativa que rige a los recursos presupuestarios, de acuerdo con el citado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, cabe recordar que según la aludida ley N° 16.256, los recursos de tal fondo se administran en una cuenta corriente bancaria y/o de ahorro para los fines que le corresponden y -tal como se precisara en los dictámenes Nos 17.923 y 35.132, de 2008, de este origen-, tienen la calidad de patrimonio de afectación integrado por recursos financieros, bienes muebles e inmuebles, todos estos también de índole estatal, destinados al cumplimiento de una función específica de un organismo público. A ello se debe añadir que el decreto ley N° 1.570, de 1976, que determinaba que a los fondos rotativos mencionados no les era aplicable el decreto ley N° 1.263, de 1975, fue expresamente derogado por el artículo 22 de la ley N° 20.128, a contar del 30 de septiembre de 2006. Lo expuesto se encuentra en armonía con lo informado por la DIPRES, en su oficio Ord. 0874, de 2021, cuya copia se remite adjunta, para los fines consiguientes. Finalmente, tal como ya se indicó previamente, a partir del año presupuestario 2020 ha quedado absolutamente zanjada cualquier duda sobre lo planteado por la entidad requirente, por lo que, en ese contexto, el dictamen N° 24.306, de 2000 -al igual que todo pronunciamiento en similar sentido-, debe entenderse que ha quedado sin efecto, considerando la nueva normativa que rige la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República