Dictamen CGR

Dictamen N° 157658/2021

2021-11-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 75.649, de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. Mecanismo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.918 no es la vía idónea para solicitar información sobre procesos penales en curso o pendientes de ejecución. Remite copia de dictámenes que se señalan

Nº E157658 Fecha: 19-XI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados señores Giorgio Jackson Drago y Gonzalo Winter Etcheberry, solicitando que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por cuanto el Subsecretario del Interior no ha remitido, a la fecha, respuesta a los oficios que se indican, emitidos con arreglo al artículo 9° de esa misma ley. Mediante dichos oficios se solicitó información y antecedentes acerca de los motivos por los cuales esa cartera de Estado no ha llevado adelante las diligencias tendientes a que los autores del atentado contra el señor Luciano Rendón den cumplimiento efectivo a la pena que les fue impuesta por el tribunal correspondiente. Adicionalmente, con relación al citado artículo 10, se requiere que esta Entidad de Control emita instrucciones acerca “de los plazos de respuestas a los oficios de fiscalización ingresados en la forma que se indica, así como a su procedimiento para hacer efectiva las sanciones en caso de que las entidades requeridas no cumplan con el requerimiento de información” a la fecha. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior manifiesta que informó a la Cámara de Diputadas y Diputados a través del oficio N° 14.811, de 2019, cuya copia acompaña. Precisa que la materia objeto de la solicitud dice relación con una investigación penal en curso, por lo que no corresponde entregar más antecedentes sobre el asunto, dado que se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con sus respectivas competencias. Sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 83 de la Constitución Política de la República, corresponde señalar que la ejecución de las sentencias penales corresponde al juez de garantía respectivo, y que, producto de lo anterior, la solicitud de informe prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.918 no constituye una vía idónea para obtener información sobre procesos penales pendientes de ejecución. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendida la connotación pública del caso en cuestión, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, a juicio de esta Entidad de Fiscalización, las respuestas entregadas en su momento por el Subsecretario del Interior son suficientes para tener por contestado el requerimiento que se ha venido reiterando en el tiempo. Finalmente, en relación con la solicitud relativa a las instrucciones que esta Contraloría General debería impartir respecto al procedimiento del artículo 10 de la ley N° 18.918, cumple con remitir copia de los dictámenes N°s. 34.899, de 2000, y 101.548, de 2015, que se han referido a la materia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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