Dictamen CGR

Dictamen N° 15775/2012

2012-03-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la comisión médica de la Policía de Investigaciones de Chile informar sobre la capacidad física para continuar en el servicio o la clase de invalidez que imposibilita al funcionario para desempeñarse en él

N°15.775 Fecha:16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith Osorio Aguilera, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro -de salud incompatible con el servicio por una invalidez-, toda vez que, a su parecer, sus dolencias serían producto de una enfermedad profesional. Requerido su informe, esa institución policial indica, en síntesis, que la Comisión Médica Institucional determinó que la afectada ha requerido reposo médico prolongado, lo que ha impedido su reinserción laboral y por tal razón acumula 215 días de licencia médica en el período 2010-2011, sin que se hubiese acreditado que padece de una enfermedad profesional por lo que se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la naturaleza de su afección, el que a la data de evacuar el precitado informe, no se encontraba afinado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que corresponderá exclusivamente a la respectiva Comisión Médica el examen del personal de la institución, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilita para desempeñarse en él, siendo ésta la que posee la competencia técnica para pronunciarse sobre la naturaleza de las afecciones de la recurrente. Asimismo, se debe indicar que, entre otros, el dictamen N° 30.263, de 1998, de este origen, ha resuelto que las Comisiones Médicas son las únicas entidades a quienes corresponde en forma exclusiva y excluyente el examen del personal de la Institución. Precisado lo anterior, y considerando que la situación de la especie es actualmente objeto de un sumario administrativo en la referida institución policial, no resulta procedente que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que, previamente, es necesario determinar si la enfermedad que padece la recurrente es producto directo del ejercicio de sus funciones, lo que permitirá resolver si amerita el cambio de su causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República