Dictamen N° 15777/2010
N° 15.777 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Ismael Arrué López, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 434, de 2003, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 80.831.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1998. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la ley 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre el 22 de enero de 2003, fecha de la concesión del beneficio en examen, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 9 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República