Dictamen CGR

Dictamen N° 15778/2011

2011-03-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre jornada laboral en relación con la cual debe calcularse la bonificación adicional establecida en el art/4 de la ley 20374, en relación con funcionaria académica de la Universidad de Chile

N° 15.778 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Parra Sabaj, académica de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación a la jornada sobre la cual debe calcularse la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.374. Requerido su informe, esa Casa de Estudios Superiores señaló, en síntesis, que la recurrente fue designada a contrata, como profesora asistente, con una jornada de 22 horas semanales. Agrega que se le asignaron funciones como Secretaria de Estudios, las cuales no constituyen tareas directivas o de jefatura. Enseguida, indica en relación a lo consultado, que la ley N° 20.374 no establece un período o año específico para contabilizar el monto a asignar por este concepto, sino que se utiliza como factor de cálculo únicamente la jornada contratada y el valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de pago del beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los empleados que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de dicha ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Por su parte, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Añade el mencionado precepto, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico, haciendo presente la norma en análisis que tales montos son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior. Ahora bien, consta de los antecedentes adjuntos que la peticionaria ha desempeñado desde el 1 de junio de 2006 y hasta la fecha, labores a contrata en la Universidad de Chile, con una jornada de 22 horas, ello en virtud del decreto N° 2.141, de 2006, de esa Casa de Estudios. En este contexto se desprende que la requirente tendrá derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la aludida ley N° 20.374, en la medida, por cierto, que cumpla los restantes requisitos legales para su percepción, beneficio el cual será calculado sobre su jornada contratada, es decir, 22 horas, horario de desempeño que forma parte de los términos de su nombramiento, los cuales no han variado hasta la fecha, no obstante haber desempeñado labores de Secretaria de Estudios, toda vez que tales funciones le fueron asignadas en virtud del cargo académico que ella sirve, conforme a lo prescrito en el artículo 44 del decreto exento N° 906, de 2009, de esa Corporación Universitaria, sin que ello le implicara, además, cumplir una jornada adicional, ni tampoco labores directivas, por cuanto esas tareas pasaron a formar parte de las que le corresponde desarrollar en virtud del empleo que ejerce. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República