Dictamen CGR

Dictamen N° 15779/2010

2010-03-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre plazo para solicitar el fraccionamiento del período de afiliación previsional

N° 15.779 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Angélica Bascuñán Vargas, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del entonces Instituto de Normalización Previsional, por negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, sería posible otorgarle una segunda jubilación, en virtud de la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, elevada el 25 de octubre de 2005. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través de la resolución N° AP-2.911, de 2005, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la recurrente una jubilación por vejez, por un monto inicial mensual de $320.514.-, a contar del 1 de diciembre de 2005, considerando 37 años, 11 meses y 28 días de afiliación registrada por la peticionaria. En este sentido, es dable anotar, que los dictámenes N°s. 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, concluyeron, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la señalada Caja, con más de 30 años de cotizaciones en la misma, tienen derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la conceda quede totalmente tramitada, que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos que se invoquen se encuentren vigentes y no hayan sido consumidos en una pensión anterior. Asimismo, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable en la especie, la fecha inicial de la pensión debe fijarse desde el día primero del mes siguiente a la data en que el acto administrativo respectivo quede totalmente tramitado. A continuación, la parte final del mismo precepto, modificada por el artículo 6° del D.L. N° 3.537, de 1980, indica que el decreto correspondiente se entenderá totalmente tramitado desde el momento en que le sea notificado al Jefe del Servicio, debiendo esta comunicación efectuarse con, a lo menos, 5 días de anticipación a la data a partir de la cual debe pagarse la pertinente jubilación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que la reclamante impetró en forma oportuna la división de su tiempo computable, contando actualmente con 7 años, 11 meses y 28 días de afiliación vigente, que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el referido Organismo Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50631/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 908/2005
Aplica dictámenes