Dictamen CGR

Dictamen N° 15783/2010

2010-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de remuneraciones

N° 15.783 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud del Maule para solicitar la reconsideración de lo resuelto por la Contraloría Regional de la misma región a través del dictamen Nº 7.266, de 2009, por cuanto, en su opinión, no procedería el pago retroactivo de las remuneraciones a que alude dicho pronunciamiento. Al respecto, cabe anotar que el citado dictamen determinó, en síntesis, la obligación del referido Servicio de pagar las remuneraciones de doña Verónica del Pilar Ramírez Valdés, correspondientes al período comprendido entre el 30 de mayo de 2002 y el 1 de julio de 2009. Lo anterior, toda vez que la aludida funcionaria fue reincorporada al Servicio en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 120, inciso primero, de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que habiendo sido destituida como consecuencia exclusiva de hechos que revisten carácter de delito mediante un sumario administrativo, fue absuelta por la justicia ordinaria por no haberse acreditado la efectividad de ellos, ni la posible participación de la procesada en los mismos. Sostiene el solicitante, en suma, que el mencionado precepto no señala, de una manera expresa ni explícita, que deba efectuarse el pago retroactivo de las remuneraciones del período durante el cual la servidora estuvo fuera de la institución en razón de haber sido destituida, indicando solamente que “conservará” todos sus derechos, desde el momento de su reincorporación, a diferencia de lo que señala el inciso tercero de la misma norma, en la que sí se autoriza aquél, por lo que concluye que el resarcimiento para el servidor que reingresa a la institución en tales condiciones se reduce a “conservar” todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiera estado en actividad, percibiéndolos solamente a contar de la data en que reinicia sus labores. Entender lo contrario significa, a su juicio, efectuar una interpretación extensiva de la norma, sobre la base de presumir o deducir que es procedente un pago semejante. Enseguida, la autoridad agrega, con el fin de reforzar el criterio expuesto, que la afectada no tuvo la calidad de empleada ni prestó servicios efectivos tras la destitución, careciendo el pago de causa. Además, la medida disciplinaria expulsiva se aplicó al término de un procedimiento sumarial legalmente tramitado, a raíz de una conducta que le era imputable, por lo que, en su caso, no se configura el caso fortuito, elemento que, en su opinión, podría justificar el pago de los emolumentos que se impugnan. Sobre el particular, resulta útil tener presente el mandato legal contemplado en el artículo 120 del precitado Estatuto Administrativo, que dispone que, si se sancionare a un funcionario con la destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, aquél deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución, o en otro de igual jerarquía, conservando todos los derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad, situación que es la que concurre en el caso de la especie. Pues bien, del tenor de dicha disposición se infiere que, tanto la reincorporación como los demás derechos que en ella se señalan a favor del servidor que se encuentra en las circunstancias anotadas, resultan obligatorias para el Servicio de que se trata, como se desprende del vocablo “deberá”, que allí se contempla. Luego, corresponde expresar que si bien no existe en el precepto en cuestión una declaración específica en cuanto al pago retroactivo de las remuneraciones que debe recibir el funcionario reincorporado, se debe entender que éste sí tiene derecho a tales estipendios, por cuanto de la norma se colige que, junto con el reingreso de la persona, y para los efectos de que ésta conserve todos sus derechos, y beneficios legales y previsionales, el legislador la considera -y así lo prevé expresamente-, “como si hubiere estado en actividad”, es decir, como si nunca se hubiere alejado de sus funciones. De este modo, y de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor al resolver casos similares, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.263, de 2007 y 48.909, de 2008, la reintegración de la señora Ramírez Valdés al Servicio, implica la conservación de todos los derechos y beneficios legales y previsionales, que le asisten como si hubiera estado cumpliendo sus labores, esto es, no sólo recupera su calidad de funcionaria sino también debe acceder a todas las prerrogativas del empleo del que era titular, en el lapso anterior a que se le aplicara la medida expulsiva. A mayor abundamiento, el dictamen N o 54.641, de 2007, entre otros, ha precisado que el concepto de remuneraciones, previsto en el artículo 93 del Estatuto Administrativo, conforme al cual éstas constituyen el derecho que corresponde a los servidores como contraprestación por los servicios realizados, debe entenderse incorporado en la enunciación de los beneficios a restituir cuando opera la causal de reintegro señalada en el inciso primero del artículo 120, como lo es, la absolución de los servidores por no haberse acreditado figura delictiva alguna en la conducta por la que se les ha sancionado. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que la argumentación principal en que apoya la autoridad su solicitud de reconsiderar el oficio de la sede regional -referente a que la aludida disposición sólo menciona que el servidor conservará todos sus derechos desde el momento de su reincorporación-, resulta equívoca, no siendo efectivo, además, que los últimos términos de tal aseveración, los emplee la norma. En estas condiciones, se desestima la petición de la superioridad recurrente, confirmándose lo expuesto en el dictamen N° 7.266, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, debiendo darse cumplimiento, asimismo, a la brevedad, al precepto que regula el asunto que importa a la funcionaria reincorporada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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