Dictamen N° 15790/2012
N° 15.790 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Nora Arriagada Pavez, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto respecto de ella la interesada interpuso un recurso de protección ante la lIustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, rol N° 1522012, actualmente en trámite. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República