Dictamen CGR

Dictamen N° 15795/2018

2018-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago del desahucio se sujeta a la existencia de los recursos necesarios para ello. Carabineros de Chile deberá informar al recurrente y a esta entidad de control las razones específicas de la demora en el entero del citado beneficio

N° 15.795 Fecha: 25-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Riquelme Godoy, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien reclama por la demora en el pago de su desahucio, por cuanto, según expresa, se le informo que tal beneficio le sería enterado en el mes de julio de 2018. Sobre el particular, corresponde anotar que mediante la resolución N° 2.120, de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le concedió al recurrente una pensión de retiro ascendente a la suma de $628.917 mensuales, y otros beneficios, entre los que se incluye la indemnización en comento, acto administrativo que fue tomado de razón por esta Entidad Fiscalizadora, el día 7 de diciembre de 2017. En este sentido, el artículo 15 del decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que los desahucios serán pagados en base al orden de precedencia originado por la recepción de los actos administrativos que los confieren. Asimismo, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 22.005, de 2005 y 30.567, de 2015, y en el oficio N° 12.641, de 2018, entre otros, ha señalado que el desahucio debe ser pagado por estricto orden de las fechas en que los interesados hubieren cesado en sus funciones y que su pago está subordinado a la existencia de los recursos necesarios. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario indicar que Carabineros de Chile deberá informar tanto a la recurrente como a esta Contraloría General, las razones específicas que motivarían la demora en el pago del desahucio del señor Riquelme Godoy en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del presente oficio. Finalmente, y en consideración a que esta Institución de Control ha recibido diversos reclamos similares en relación a la misma problemática que se plantea en la especie, cumple con remitir copia del presente oficio al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Hacienda, Presidencia y Relaciones Exteriores para los fines de fiscalización que procedan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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