Dictamen CGR

Dictamen N° 15825/2016

2016-03-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica

N° 15.825 Fecha: 01-III-2016 Doña Ana Luisa Hernández Vergara, don Ramón Hernández Vergara y don Jorge Hernández Vergara, solicitan a esta Contraloría General se deje sin efecto un acuerdo del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Siglo Veinte Limitada, adoptado en el año 1987, por el cual se aceptó la renuncia como socia a doña Aída Vergara, madre de los recurrentes. Al respecto, esta Entidad de Control ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento por las siguientes razones. En primer término, cabe señalar que esta Institución carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo a la preceptiva que rige la materia, ello corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por otra parte, en cuanto a la alusión a la mencionada cartera ministerial que realizan los interesados, cumple hacer presente que las consultas que se efectúan ante esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar además del órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario a que se refieren, los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en la especie, puesto que no se han precisado cuales son las actuaciones de la Administración que se cuestionan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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