Dictamen N° 15833/2012
N° 15.833 Fecha:16-III-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Shipley Hesse y don Sergio Tapia Soto, en representación de la Junta de Vecinos "Progreso Villa Triana", solicitando la reconsideración del oficio N° 4.453, de 2011, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, pues estiman que no resulta procedente que la titular de una concesión de uso gratuito del inmueble fiscal que indica, arriende ese predio a una sociedad de responsabilidad limitada -y, en consecuencia, con fines de lucro-, la que a su vez habría participado en una licitación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, sin tener las instalaciones necesarias para prestar los servicios, los que, en definitiva, se habrían contratado directamente con esa empresa. Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio N° 4.453, de 2011, de la Contraloría Regional aludida, en síntesis, desechó las impugnaciones efectuadas por los recurrentes respecto del otorgamiento de la concesión de uso gratuito del inmueble fiscal que señala, precisando, entre otros aspectos, que las normas aplicables sobre la materia se contienen en el decreto ley N° 1.939, de 1977. Ahora bien, en relación con la nueva presentación, cabe manifestar que los recurrentes no aportan antecedentes que alteren lo concluido por el oficio N° 4.453, de 2011, por lo que cabe desestimarla, sin perjuicio de hacer presente las siguientes consideraciones. Esta Entidad Fiscalizadora ha podido constatar que en el portal vvww.mercadopublico.cl, SENDA adjudicó el proceso licitatorio ID 5274-10 LP11 -a que aluden los peticionarios-, mediante resolución exenta N° 156, de 2011, a la ONG Casa de Acogida La Esperanza Ltda., adjudicación que fue rectificada por resolución exenta N°179, de 2011, aclarando que el oferente adjudicado es la Comunidad Terapéutica El Ruco. Posteriormente, mediante resolución exenta N° 207, de 2012, el servicio corrigió las referencias a la aludida "ONG Casa de Acogida La Esperanza Ltda.", efectuadas en las resoluciones antes citadas, sustituyéndolas por "ONG Casa de Acogida La Esperanza". Como puede advertirse, la entidad participante en el procedimiento concursal fue la ONG Casa de Acogida La Esperanza, cuya naturaleza jurídica, de conformidad con lo previsto en sus estatutos contenidos en el decreto N° 292, de 1993, del Ministerio de Justicia, corresponde a la de una corporación de derecho privado sin fines de lucro, y no a la de una sociedad de responsabilidad limitada como afirman los recurrentes, la que en todo caso, no se adjudicó en definitiva la línea de productos a la que postulaba. Asimismo, cabe agregar que tampoco consta en el portal antes mencionado que existan órdenes de compras emitidas en favor de alguna entidad denominada ONG Casa de Acogida La Esperanza Ltda., como sostienen los peticionarios, quienes no acompañan documentos que permitan concluir que se hayan efectuado compras directas a dicha empresa o que la corporación antes aludida le haya entregado en arrendamiento el predio fiscal concesionado. Finalmente, cumple con hacer presente que los órganos de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones, pueden acudir al trato directo como modalidad de contratación, en la medida que cumplan con las condiciones y exigencias que contempla el ordenamiento jurídico para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República