Dictamen CGR

Dictamen N° 15853/2012

2012-03-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Requisitos para la percepción de la asignación especial del art/5 de la ley 19490, deben cumplirse en un mismo servicio

N° 15.853 Fecha : 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Alejandra Cordero Valdés, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el pago del bono trimestral que recibió durante la anualidad de 2011, atendido que se le informó que tal percepción era indebida. Requerido su informe, la citada Secretaría Regional Ministerial señaló, en síntesis, que el beneficio al que alude la interesada, corresponde a la asignación especial contenida en el artículo 5° de la ley N° 19.490, el cual le fue enterado no advirtiéndose que por carecer de un desempeño ininterrumpido durante toda la anualidad del año 2010 -de cumplimiento de metas-, no reunía la totalidad de las exigencias legales para su percepción. Sobre el particular, cabe señalar que la citada disposición legal establece para el personal de planta y a contrata -entre otros-, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, asociado este último al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, y que en ellos haya prestado servicios sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago. En este sentido, resulta necesario advertir que la asignación en comento constituye un incentivo al desempeño de los empleados en un determinado organismo, por lo que las exigencias para su otorgamiento deben cumplirse sólo en éste, no siendo útiles para los fines que interesan, los desempeños en una repartición diferente, tal como aparece además, del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.640, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria, durante el año 2010 -época de cumplimiento de metas-, trabajó hasta el 31 de enero en el Servicio de Salud Metropolitano Norte y a contar del 1 de febrero del mismo año presta funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por lo que no ha tenido derecho a la percepción del beneficio reclamado, toda vez que no cumple con la totalidad de los requerimientos anotados, razón por la cual la recurrente debe reintegrar los estipendios pagados en exceso por ese concepto. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la solicitud de condonación que hace la afectada, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se remiten, para tal efecto, a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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