Dictamen N° 158631/2021
N° E158631 Fecha: 23-XI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenios N os 4 y 5 de la consultoría "Diseño de obras fluviales y de control aluvional cuenca del río El Carmen y cuenca del río El Huasco, comuna de Alto del Carmen, región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se requiere una mayor explicación acerca del fundamento por el cual se eliminan las etapas V “Evaluación SEIA y Obtención RCA” y VI “Informe final antecedentes EIA”, si se tiene en consideración lo expuesto en el punto 2.6 del convenio Nº 5, en orden a que dos de las diecisiete quebradas a que allí se alude “requieren tratamiento ambiental (DIA o EIA)”. 2.- No se advierte el sentido y alcance de la expresión “rebajar los aspectos ambientales del contrato”, contenida en el punto 2.7 del mismo convenio si, por una parte, se eliminan las etapas antes mencionadas y, por la otra, en la cláusula cuarta se precisa que las partes “acuerdan modificar la etapa 4A -Proceso de sometimiento del EIA al SEIA- donde su desarrollo corresponderá a los trabajos efectivamente ejecutados por el consultor…”. 3.- Resulta impropio establecer en el punto 2.8 del pacto, como fecha de término de la Etapa 4A, el 5 de agosto de 2020, oportunidad en que el consultor hizo ingreso del Informe Etapa IV-A versión B, si te considera que no comprende el lapso de aprobación de la fase. 4.- No se aprecia la razón por la que, en la cláusula cuarta del acuerdo, se establecen como actividades del Informe Final del EIA -Cuadro Nº 4- los puntos a.12 “Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales”, y a.13 “Costos Ambientales y Bases de Medición y Pago”, ya que en los cuadros “HH Realizadas Informe Final EIA”, que sustentan dicho informe, no registran horas/hombre para aquellas actividades. 5.- En el punto 3.4 del convenio N° 4 se constata una errónea referencia respecto del ítem “e) Muestreo de calidad de agua superficial y sedimento”. La misma situación se verifica en el punto 1 del convenio N° 5. 6.- En el documento “Anexo N° 1 Presupuesto final con modificación N° 4”, correspondiente al convenio N° 4, se realiza una errónea referencia respecto del plazo del ítem 3A “Etapa 3A Informe Final del EIA”, teniendo en consideración lo indicado en la cláusula tercera del referido convenio. La misma situación se reitera en el cuadro “Presupuesto final con modificación N° 5” contenido en la cláusula octava del convenio N° 5. 7.- En lo referido al convenio N° 5, se constata que los datos de las columnas correspondientes al plazo de la etapa 4A “Proceso de sometimiento del EIA al SEIA” del Cuadro N° 2, contenido en la cláusula séptima del referido acto, no guardan relación con lo establecido en la cláusula tercera “Disminución de plazos etapas ambientales 4ª, V y VI” del citado acto. Por último, no se adjunta el documento carta UEE-001-2020, ni la respuesta del pertinente servicio, referidos en la cláusula 2.3 del convenio N° 4 y tampoco se aprecia su incidencia en los plazos de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División