Dictamen N° 15871/2010
N° 15.871 Fecha: 25-III-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 3.044, de 23 de diciembre de 2009, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por la Diputada Ximena Valcarce Becerra, a través de la cual solicita disponer una investigación sobre presuntas irregularidades que se habrían presentado en los trabajos de regularización de derechos de agua, efectuados directamente por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y/o por empresas consultoras contratadas para esos efectos, mediante los fondos de tierras y aguas, entre los años 1991 y 2008. Agrega la citada parlamentaria, que los comuneros con causas apoyadas por el “Programa de Regularización de Aguas CONADI Arica”, no aparecen inscritos en la “Nómina de Peticionarios con derechos de aprovechamiento de aguas otorgados entre 1991 y 2008 de las regiones de Tarapacá y Arica y Parinacota”, que lleva la Dirección General de Aguas. A su turno, manifiesta que según los afectados la empresa consultora a cargo del proceso aludido habría cumplido sólo con la inscripción de éstos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, omitiendo aquélla correspondiente al “Registro Público de Derecho de Aguas”. Finalmente, requiere que se investigue el destino actual de $35.000.000 que, la citada Corporación transfirió al Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante el convenio para implementar el Programa denominado “Regularización, constitución y defensa de derechos sobre la aguas utilizadas por personas, comunidades y organizaciones indígenas Aymaras de las provincias de Arica y Parinacota, 2007”, el cual no se habría llevado a efecto. Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esa sede regional, se requirió de informe a la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que lo evacuó mediante oficio N° 322, de 3 de diciembre de 2009, el cual señala que los programas de apoyo a la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, se han aplicado desde el año 1995 a la fecha, adjudicando proyectos, a través de licitaciones que, en ninguna de sus versiones han contemplado la obligación por parte de los consultores contratados, la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro Público de Derechos de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas, bastando sólo la inscripción conservatoria para acreditar la titularidad del citado derecho. Indica que, luego de la última modificación efectuada al Código de Aguas por la ley N° 20.017, que estableció la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de remitir a la Dirección General de Aguas las copias autorizadas de las escrituras públicas, inscripciones y demás actos que se relacionen con la transferencia o transmisión de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas, dicho trámite se ha cumplido cabalmente, por esa Corporación; agregando, que si bien los títulos regularizados con anterioridad a esa fecha, no se encuentran necesariamente en poder de la Dirección General de Aguas, ello no afecta el dominio de las personas que lo han regularizado, dado que dicha materia es eminentemente técnica y establecida con fines estadísticos y de respaldo documental. Añade que, para el presente año, la Corporación en comento, implementará acciones que permitan avanzar en la revisión e incorporación en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de aquellos casos que aún no hayan realizado dicho trámite, lo que permitirá a los usuarios indígenas realizar actos ante la Dirección General de Aguas, Superintendencia de Servicios Sanitarios y Comisión Nacional de Riego. Por su parte, en cuanto a la omisión de incorporar a los comuneros con causas apoyadas por el “Programa de Regularización de Aguas CONADI Arica”, en el listado de peticionarios de derechos de agua, consignado por la Dirección General de Aguas, informa que dicho registro no incluye los derechos regularizados, según el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, que representan la gran mayoría de los casos apoyados por el programa de la aludida Corporación, por lo que al contrastar ambos listados era esperable la omisión reclamada por la parlamentaria en su presentación. Finalmente, en lo que atañe a los $35.000.000 que la mencionada Corporación transfirió al Instituto de Desarrollo Agropecuario en el marco del “Convenio para implementar un Programa Denominado Regularización, Constitución y Defensa de Derechos Sobre las Aguas Utilizadas por Personas, Comunidades y Organizaciones Indígenas Aymaras de las Provincias de Arica y Parinacota, 2007”, señala que éste fue aprobado mediante resolución N° 1.154, de 27 de noviembre de 2007 de ese organismo, siendo, posteriormente, resciliado con fecha 20 de noviembre de 2008, por resolución N° 1.439, de 26 de noviembre del mismo año. Añade que, como consecuencia de ello, con fecha 11 de diciembre de 2008, el citado Instituto de Desarrollo Agropecuario depositó en la cuenta corriente bancaria de la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Arica y Parinacota, el cuestionado monto, el que es consignado, finalmente, el día 19 de diciembre de ese año, en la cuenta corriente bancaria N° 62909142933, de la Dirección Nacional de la Corporación en comento, acompañando fotocopia de cada una de las transacciones contables señaladas, a esta presentación. Por otra parte, requerida también de informe la Dirección Regional de Aguas, respecto a las solicitudes ingresadas por el programa de regularización de aguas de la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Arica y Parinacota, informó que revisado el listado de 88 casos identificados en dicha situación, sólo 32 de ellos se encuentran anotados en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento del Catastro Público de Aguas; agregando que, los restantes no han cumplido con el trámite de inscripción en el citado Registro, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 37 del decreto N° 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del Catastro Público de Aguas, que establecen, en lo que interesa que, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no constituidos originariamente por la Dirección deberán solicitar la inscripción en el Registro respectivo del Catastro Público de Aguas ante la oficina correspondiente al lugar en que se encuentra la bocatoma o punto de captación de su derecho. Al respecto, añade que la gran mayoría, de las solicitudes del programa de regularización de aguas aludido, ingresan bajo el procedimiento establecido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por lo que su constitución se resuelve en los tribunales de justicia. Por último, en este mismo orden de consideraciones, el Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas, Aguas y Archivero Judicial de Arica, mediante oficio N° 412, de 27 de noviembre de 2009, señaló que, desde la última modificación introducida, al Código de Aguas, de fecha 16 de junio de 2005, por la ley N° 20.017, artículo 122, envía a la Dirección General de Aguas, en forma mensual, copias autorizadas de la totalidad de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad de Aguas de su Jurisdicción. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir, por una parte, que las instituciones públicas señaladas por la Diputada de la República, en su presentación, han actuado conforme a Derecho, dando cumplimiento a sus obligaciones en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas; y, por otra que, las medidas comprometidas, en esta oportunidad, por la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Arica y Parinacota, relacionadas con la revisión e incorporación, durante el presente año, de aquellos casos que aún no se encuentran consignados en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, serán verificadas por este Órgano de Control en las auditorías planificadas o en los programas de fiscalización que realice a esa Corporación. Sin perjuicio de ello, es dable hacer presente que, según lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, velando por el principio de competencia, así como el de responsabilidad, eficiencia y eficacia, entre otros, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas, con sus medios, recursos y en cumplimiento de sus fines, por lo que, en lo sucesivo, esa Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, deberá ajustarse cabalmente a las disposiciones indicadas cuando se comprometa, como ha ocurrido en la especie, con otro organismo público, a través de un convenio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República