Dictamen N° 15873/2010
N° 15.873 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco de los Santos Pacheco Valenzuela, ex funcionario de la Municipalidad de Pudahuel, exonerado político, para solicitar el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el reclamante carece del derecho a solicitar el aludido bono, toda vez que no reviste la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley, en lo que interesa, concede un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este punto, es dable anotar que atendida la calidad jurídica de su ex empleador, esto es, la Municipalidad de Pudahuel, su pensión no contributiva fue determinada mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del mencionado artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el bono en comento, por no cumplir los requisitos legales que exige la normativa aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República