Dictamen CGR

Dictamen N° 15909/2014

2014-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Si el pliego de condiciones que rige una licitación está afecto al trámite de toma de razón, las bases técnicas que forman parte del mismo también deben ser sometidas a dicho control preventivo de juridicidad

N° 15.909 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, para solicitar se emita un pronunciamiento que precise si las bases técnicas fijadas para la licitación pública de los productos que conforman el Programa Nacional de Alimentación Complementaria -PNAC- y el Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor -PACAM-, se encuentran afectas al trámite de toma de razón, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención a dicha diligencia. La repartición pública requirente manifiesta que, atendido lo expresado en la indicada resolución, únicamente deberían ser sometidas al señalado control preventivo de juridicidad las bases administrativas de la licitación, y no las técnicas. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo estatuido en los artículos 7°, letra a), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 2°, N° 21, de su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, licitación o propuesta pública es el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Por su parte, el N° 3 del artículo 2° del mencionado texto reglamentario define las bases como los “Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen Bases Administrativas y Técnicas.”. A su turno, el artículo 19 del reseñado reglamento previene, en lo que interesa, que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente.”. De la preceptiva recién transcrita, se aprecia que las bases de una licitación constituyen el instrumento por el cual se fijan las reglas bajo las que se desarrolla un determinado procedimiento licitatorio, y a las que deben ajustarse tanto las actuaciones del órgano administrativo que convoca a tal proceso, como de los oferentes que participan en el mismo. A su vez, tanto de tales disposiciones como de lo establecido en los N°s. 4 y 5 del referido artículo 2° del decreto N° 250, de 2004, se advierte que las bases administrativas y las técnicas son parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación respectiva, el que, según se indicara, debe ser aprobado por acto administrativo de la autoridad competente. Enseguida, debe consignarse que en virtud de lo previsto en los N°s. 9.1.1, inciso segundo, y 9.5. del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, de 2008, y en consideración a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, y de economía procedimental, que contempla el artículo 9° de la ley N° 19.880, es el acto que sanciona el pliego de condiciones que rige una licitación pública y que debe contener tanto sus bases administrativas como técnicas, el que tiene que ser sometido al control preventivo de juridicidad que ejerce esta Contraloría General, con arreglo a lo prescrito en el artículo 99 de la Constitución Política de la República, en la medida, por cierto, que se refiera a contratos afectos a dicho trámite. En mérito de lo expuesto, y dado que este Organismo Fiscalizador debe cautelar que los distintos apartados de un pliego de condiciones guarden la debida correspondencia entre sí, cabe concluir que aun cuando el aludido N° 9.5. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, haga mención a “las bases administrativas”, ello no importa que las demás partes que integran dicho pliego -entre ellas, las bases técnicas- se encuentren exentas del señalado control de legalidad. De tal modo, procede que CENABAST adopte, en lo sucesivo, todas las providencias que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a las pautas fijadas mediante el presente dictamen. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República