Dictamen CGR

Dictamen N° 15911/2014

2014-03-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto litigioso

N° 15.911 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Morelia Cáceres Torres, para solicitar un pronunciamiento respecto de los fallos de la Superintendencia de Salud, en el marco del juicio arbitral caratulado “Morelia Cáceres Torres con Fondo Nacional de Salud”, en la causa Rol N° 3571-2013, de esa Superintendencia. Sostiene la peticionaria, que su cónyuge, don Arturo Catalán Campos no recibió la atención médica oportuna ni adecuada por los establecimientos de la red asistencial pública de prestadores de salud, lo que motivó su traslado a la Clínica Hospital del Profesor. Se requirieron informes del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud, indicando estos servicios que la controversia planteada por la recurrente ya ha sido dirimida por la Superintendencia de Salud, en conocimiento de la apelación a lo resuelto por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de la sentencia, de fecha 8 de enero de 2014, que rechazó la referida acción impugnatoria. En relación con el asunto planteado y al tenor de los documentos tenidos a la vista, cabe expresar que se siguió un procedimiento de arbitraje, previsto en los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que fue fallado en primera instancia el 16 de agosto de 2013, y en definitiva por el aludido pronunciamiento del 8 de enero del año en curso. Al tenor de la enunciada preceptiva, es menester indicar que la ley ha entregado a la citada Superintendencia una jurisdicción especial para resolver las controversias que, en lo pertinente, surjan entre el Fondo Nacional de Salud y sus beneficiarios, que ella ejerce en el carácter de árbitro arbitrador, actuando en primera instancia a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en una instancia de apelación por medio del Superintendente de aquel organismo fiscalizador. En mérito de lo anterior, atendida la naturaleza del mencionado sistema de arbitraje, y al criterio contenido en el dictamen N° 74.575, de 2011, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la situación formulada por la interesada, toda vez que ello incidiría en entrar a conocer de un asunto que fue ventilado en un procedimiento en el cual la aludida Superintendencia actúa, por mandato de la ley, como un tribunal especial, materia que al tenor de lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad de Control. Transcríbase a la Superintendencia de Salud y al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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