Dictamen CGR

Dictamen N° 15914/2014

2014-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Turnos no pueden exceder de doce horas diarias y autoridad no se encuentra facultada para ordenar a sus servidores permanecer en éstos por un mayor lapso del correspondiente para efectuar el cambio de los mismos. No procede otorgar horas extraordinarias a funcionarios que perciben la asignación de turno, salvo las excepciones legales

N° 15.914 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Muñoz Reyes, presidenta de la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital de Talagante, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la autoridad extienda en quince minutos la jornada ordinaria de quienes cumplen turnos, con la finalidad de realizar el cambio de éstos, atendido que ello conlleva a que no se les pague la totalidad de las 24 horas que en cada oportunidad sirven. Requerido de informe, el mencionado recinto asistencial manifestó, en síntesis, que si bien dicho personal desempeña turnos de 24 horas, sólo 12,15 horas corresponden a éste y las restantes, esto es 11,45 horas, equivalen a trabajos extraordinarios, los que se pagan por horas completas, ello en razón de que según el programa de auto atención -SIRH-, de Recursos Humanos, el cual está implementado por el Ministerio de Salud y se usa en ese hospital, da automáticamente 23 horas y 45 minutos, pagándose sólo 23 ya que siempre se ha enterado la hora completa en razón de horas extras, añadiendo que a contar de abril de 2013, se ha dejado sin efecto la ampliación horaria que se impugna. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para quienes se desempeñan en esos sistemas, los cuales no pueden exceder de doce horas diarias, agregando en su artículo 95, que tales servidores se encuentran impedidos de realizar todo tipo de tareas extraordinarias, salvo que aquellas obedezcan a labores de carácter imprevisto, por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, según calificación de la superioridad del servicio. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N o 64.333, de 2013, ha precisado que la autoridad no está facultada para ordenar al personal que labora en los referidos sistemas de turno -que dan derecho a la pertinente asignación-, que permanezca por un lapso mayor al que le corresponde, aun cuando ello se fundamente en el cambio de los turnos, motivo por el cual aquéllos deben planificarse de modo que comprendan el tiempo indispensable para dicho fin, añadiendo, que esos periodos no se traducen en el pago de horas extraordinarias, dado que están inhabilitados para desarrollar cualquier tarea adicional que otorgue tal beneficio y, además que ese desempeño no posee las condiciones que, excepcionalmente, les permitiría disfrutar del mismo. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir, por una parte, que la ampliación horaria de los turnos de doce horas, en quince minutos, no se ajustó a derecho y, por otra, que no ha correspondido que el personal que nos ocupa haya realizado trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo expresado, atendido el principio retributivo que caracteriza a la función pública, y dado que tales funciones fueron efectivamente cumplidas, se estima que, por esta vez y en carácter de excepcional, ha procedido el pago que efectuó el servicio por el aludido concepto, toda vez que en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, debiendo éste, además, por las mismas razones, disponer el entero pendiente, de todas aquellas labores desarrolladas sobre las doce horas que comprenden los turnos. Finalmente, resulta necesario hacer presente que es deber de ese centro asistencial arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa estatutaria aludida, comprometiéndose eventualmente la responsabilidad administrativa de los funcionarios infractores. En consecuencia, se solicita informar a esta Entidad de Control acerca de las medidas adoptadas para regularizar la situación expuesta. Transcríbase a la recurrente, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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