Dictamen CGR

Dictamen N° 15916/2025

2025-01-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instruye sobre registro y procedimiento contable aplicable a devoluciones de anticipos y recaudaciones que la Universidad del Bío-Bío recibe de o para su Fondo Solidario de Crédito Universitario

N° E15916 Fecha: 30-01-2025 I. Antecedentes Generales La Contraloría Regional del Biobío consulta sobre el registro, presentación y revelación de la deuda por M$6.833.787 que consigna la Universidad del Bío-Bío con su Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo revelado en sus estados financieros auditados. Recabados antecedentes adicionales con la universidad, se pudo determinar que la deuda se encuentra compuesta por distintos hechos económicos que la citada institución registra en una sola cuenta contable, a saber, 5115102 RECAUDACIÓN POR APORTE FONDO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO, la que se encuentra homologada a la cuenta CGR-SES 210809 FSCU RECIBIDO POR IMPUTAR CORRIENTES, y cuyo detalle es el siguiente: (a) La cuenta contiene “anticipos ordinarios” solicitados por la universidad al FSCU, sustentados en una estimación o proyección que realiza su Unidad de Financiamiento Estudiantil a partir de datos históricos sobre los montos incluidos en los pagarés firmados por los estudiantes beneficiados con dicho fondo. (b) La aludida cuenta contable también contiene “anticipos extraordinarios” que solicita la universidad al FSCU, con cargo a los recursos que recibirán los estudiantes beneficiados con ese tipo de financiamiento en el año siguiente. (c) Dicha cuenta también contiene las recaudaciones de los pagos efectuados por los estudiantes, las que son recibidas a nombre del FSCU y que luego deben ser transferidas a este. II. Fundamento normativo Sobre el particular, la ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera de incidencia presupuestaria y de personal, dispuso en su artículo 70 la creación de un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho fondo será asignado en dominio a las instituciones antes referidas, con las limitaciones que la citada ley establece. Conforme a su inciso tercero, con cargo a dicho fondo tales instituciones otorgarán créditos a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral de la matrícula, según corresponda. Su inciso cuarto agrega que el fondo llevará contabilidad separada y tendrá cuenta corriente bancaria separada de la institución. Luego, la letra a) de su artículo 71 bis dispone que el FSCU de cada institución de educación superior estará constituido, entre otros, por los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para estos efectos. Su artículo 75 añade que, en caso de que en un año las instituciones de educación superior no coloquen todos los recursos disponibles de crédito universitario para sus estudiantes, se generan excedentes de estos fondos, los que solo podrán ser invertidos en determinados instrumentos financieros que la misma norma señala. Por último, su artículo 80 prevé que la Superintendencia de Educación Superior supervigilará la administración de los FSCU, y “velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectué conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones”. En el ejercicio de tal atribución, dicha Superintendencia mediante su resolución exenta N° 150, de 2024, aprobó la Norma de Carácter General 3 que “Establece Normas sobre el Fondo Solidario de Crédito Universitario” (NCG 3) y cuyo N° 12 indica que sus disposiciones entrarán en vigor a partir del ejercicio financiero 2024. Enseguida, el párrafo cuarto de su N° 6 dispone que “los excedentes de los Fondos podrán ser utilizados de manera exclusiva para los destinos y en la forma que la normativa vigente autoriza. En consecuencia, al cierre de los estados financieros, las cuentas de los códigos 11.500 y 21.100, correspondientes a las “Cuentas Corrientes Institución de Educación Superior”, deberán presentar saldo cero y, en caso de que por alguna causa especial quedare un saldo al cierre del período, éste debe ser justificado en la Nota 15”. Agrega su párrafo quinto, que “si durante el año calendario los excedentes del Fondo anticipados a la institución de educación superior superan el 30% de la colocación real de los créditos solidarios del año anterior, los Administradores o Administradoras Generales deberán informar dicha circunstancia a la Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su ocurrencia, a la casilla de correo electrónico oficinadepartes@sesuperior.cl”. Por otra parte, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han consignado la asignación 036 “Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591”, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, y en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 01, destinada a solventar las transferencias que anualmente consulta. Cabe indicar que, a partir de lo señalado en la ley N° 21.192, de presupuestos para el año 2020 -al igual que en años posteriores-, las glosas que regulan tal asignación han permitido que los excedentes en estudio puedan ser utilizados parcialmente y hasta los porcentajes y fines específicos que se indica -diferentes a los antes aludidos- durante el respectivo año presupuestario. Para la presente anualidad, la asignación referida se regula en las glosas 11 y 16, correspondientes a los citados programas 02 y 03, respectivamente, de la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, cuyo inciso tercero señala que “El cálculo de los excedentes que corresponde a cada universidad, en aplicación de esta glosa, así como otras materias para su implementación se realizará según el procedimiento establecido en un Reglamento del Ministerio de Educación”. Cabe agregar que, para el pasado año 2024, dicho reglamento fue aprobado por el decreto N° 1, de 2024, del Ministerio de Educación. A continuación, la normativa contable específica para Instituciones de Educación Superior del Estado (IESE), contenida en las resoluciones exentas Nos 2.303 y 432, ambas de 2023, de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación Superior, respectivamente, señala que la presentación de estados financieros por parte de aquellas debe ser bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Al respecto, el marco conceptual para la información financiera de las NIIF en su párrafo 4.27 define los pasivos como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados y que deben satisfacer los criterios que indica. De igual manera, su párrafo 4.68 define los ingresos como incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre su patrimonio. Por su parte, mediante los oficios Nos 845 y 292, ambos de 2022, de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación Superior, respectivamente, se instruyó a las IESE sobre la obligatoriedad de utilizar el plan de cuentas contenido en dicho acto, incorporándose modificaciones al mismo mediante los oficios Nos 11.367 y 1.018, ambos de 2023, de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación Superior, respectivamente. Sumado a lo anterior, es útil recordar que el oficio N° E420836, de 2023, de este origen, contiene procedimientos contables de ingresos para las IES del Estado, entre ellos, define la contabilización del hecho económico de reconocimiento de FSCU de alumnos nuevos y regulares de pregrado, a través del procedimiento F-01 “Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU)”. Finalmente, mediante los oficios N°s. 570 y 9.035, ambos de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior y la Contraloría General de la República, respectivamente, se comunicó la aprobación de la estructura de homologación de la universidad al plan de cuentas CGR-SES. III. Análisis y conclusiones De la normativa expuesta y los antecedentes tenidos a la vista se desprenden las siguientes conclusiones: a. Al “anticipo ordinario” que realiza el FSCU a la universidad, le es aplicable el procedimiento contable F-01 antes señalado. Sin perjuicio de lo anterior, los montos que hayan sido transferidos en exceso una vez que se hayan imputado los recursos anticipados a la deuda de arancel de los alumnos beneficiaros, deberán reclasificarse a la cuenta 210899 OTROS PASIVOS NO FINANCIEROS CORRIENTES, reflejando así la obligación de devolución que tiene la universidad con el FSCU. b. Los “anticipos extraordinarios” deberán registrarse en la cuenta 210899 OTROS PASIVOS NO FINANCIEROS CORRIENTES, ya que constituyen un anticipo a ser devengado con cargo al período siguiente. Por esta razón, en el año posterior a su percepción, deberán reclasificarse a la cuenta 210809 FSCU RECIBIDO POR IMPUTAR CORRIENTES, continuando con el procedimiento F-01, ya indicado. c. Las recaudaciones efectuadas por la universidad a nombre del FSCU, no constituyen ingresos de la propia universidad, ya que no significan un aumento patrimonial de la institución, sino que corresponden a una intermediación de fondos. Por ende, deberá registrarse como una administración de fondos de terceros, teniendo que abonarse la cuenta 210801 ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS CORRIENTES al momento de recibir dichos recursos y cuando estos sean entregados al FSCU, se deberá cargar a la misma cuenta. Finalmente, cabe precisar que la citada universidad deberá arbitrar las medidas necesarias para reflejar los hechos económicos descritos en su actual plan de cuentas, lo que puede implicar la creación de nuevas cuentas o la modificación de sus cuentas existentes y posteriormente realizar la homologación de aquellas, a las señaladas en los párrafos anteriores. Con todo, la presentación y revelación de las contabilizaciones abordadas en las letras a), b) y c), deberán alinearse con la clasificación establecida para los estados financieros conforme a la normativa CGR-SES vigente. Por otra parte, de la normativa citada se aprecia que los recursos del FSCU solo pueden aplicarse en los fines que la ley establece, a saber, otorgar créditos a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral de la matrícula, y solo de quedar excedentes, estos podrán ser invertidos en los instrumentos definidos en la ley N° 18.591, o en los fines y hasta los porcentajes que durante el presente año presupuestario -como se ha venido previendo desde el año 2020- autoricen las señaladas glosas y el correspondiente reglamento. Por lo tanto, la aludida casa de estudios se encuentra en la obligación de devolver al FSCU las recaudaciones de los pagos efectuados por los estudiantes -los que han sido recibidos por la mencionada institución a nombre de aquel-, así como los recursos que se hayan utilizado en fines distintos a los anteriormente señalados. Finalmente, cabe señalar que la Universidad del Bío-Bío deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 90 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)