Dictamen CGR

Dictamen N° 15923/2014

2014-03-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre el alcance del oficio N° 44.843, de 2012, de la Contraloría General de la República, en relación con los componentes del Programa de Modernización del Transporte Urbano que señala

N° 15.923 Fecha: 04-III-2014 Mediante el oficio del rubro, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 138, de 2012, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó el llamado a licitación pública y aprobó las bases para la contratación del proyecto denominado “Ordenamiento Visual del Transporte Público Mayor para la Conurbación Coquimbo - La Serena”, al no apreciarse la fuente legal que facultaría a ese Servicio para encargar la aplicación de un cambio de imagen corporativa en la parte exterior de los buses de las líneas de transporte público que indica, consistente, en definitiva, en pintar tales vehículos, pertenecientes a particulares. En relación con lo anterior, la singula-rizada Subsecretaría de Estado solicita a este Organismo de Control que precise si el criterio contenido en el mencionado oficio de representación, resulta aplicable a los demás componentes del “Programa Modernización del Transporte Urbano en la Conurbación La Serena - Coquimbo” (en adelante, el Programa, del cual forma parte el proyecto referido en el párrafo que antecede), cuya ejecución se contempla en el Convenio de Transferencia de Capital, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2011, entre dicha repartición estatal y el Gobierno Regional de Coquimbo, aprobado por este último a través de su resolución N° 198, de 2011, y cuyo financiamiento provendría de los recursos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-. Asimismo, en el evento de estimarse que a los restantes componentes del citado programa les resulta aplicable el oficio en cuestión, requiere que se determine si éstos pueden ser acometidos por el aludido Gobierno Regional, en forma directa o a través de terceros, y si procede la modificación del señalado convenio y la restitución de los recursos que le fueron transferidos al efecto en su oportunidad. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término y en lo que interesa, que el mencionado artículo cuarto transitorio, en su inciso primero -según el texto vigente a la época de suscripción y aprobación del acuerdo de que se trata-, otorgaba a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2016, un “aporte especial para el transporte y la conectividad” por la suma que indicaba, para lo cual se constituía una provisión especial con la correspondiente glosa en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del entonces Ministerio del Interior. Añadía, el inciso cuarto del mismo precepto -también en lo que importa-, que los gastos e inversiones que se podían realizar con cargo al antedicho aporte especial debían tener los destinos que señalaba, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, entre los cuales figuraban “b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas, los que podrán ser ejecutados a través de convenios conjuntos con entidades multilaterales. c) Infraestructura para el transporte en general, tales como mejoras viales, semaforización, paraderos, terminales de pasajeros o de locomoción colectiva y proyectos que favorezcan el transporte no motorizado. d) Otras inversiones distintas a las señaladas anteriormente, las que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región”. Finalmente, es menester consignar que la disposición legal en comento fue posteriormente modificada por la ley N° 20.696 -publicada en el Diario Oficial del día 26 de septiembre de 2013-, cuyo artículo primero transitorio prevé, en lo pertinente, que “Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que por medio del convenio antes identificado, el Gobierno Regional de Coquimbo se obligó a transferir a la Subsecretaría de Transportes los recursos que allí se indican, provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -y, en último término, según expone la peticionaria, del referido artículo cuarto transitorio-, con el objeto de que esa Subsecretaría ejecute el Programa -directamente o a través de los organismos técnicos del Estado-, el cual está integrado, en lo que interesa, por los siguientes componentes individualizados en la cláusula quinta de aquel pacto: “Tecnología” (instalación de GPS, contadores de pasajeros, validadores y sistema de gestión de flota), “Paraderos” (incorporación y mejoramiento de infraestructura vial) y “Medios de Pago” (adquisición e implementación de tarjetas inteligentes). Como puede advertirse de la preceptiva transcrita y de los antecedentes que se han tenido a la vista, los componentes del Programa a que recién se ha hecho mención, corresponden a iniciativas que guardan armonía con los gastos e inversiones que se pueden efectuar con cargo al citado artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 -circunstancia que no concurre tratándose del proyecto a que se refirió el aludido oficio N° 44.843, de 2012-, de modo que la observación contenida en dicho oficio no resulta aplicable a tales componentes. Siendo ello así, no se aprecian inconvenientes de orden jurídico para su ejecución, al amparo del acuerdo indicado, por parte de la Subsecretaría de Transportes, en conformidad a la normativa vigente, debiendo, desde luego, adoptarse los resguardos necesarios para cautelar los intereses públicos comprometidos en la materia. Lo expuesto, además, debe entenderse que es sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que asisten a este Organismo de Control. Por último, en otro orden de consideraciones, y habida cuenta de lo observado en el antedicho oficio de representación, procede que la recurrente y el Gobierno Regional de Coquimbo modifiquen el convenio de que se trata, en el sentido de excluir del mismo el componente objetado, restituyendo los recursos respectivos. Transcríbase al señalado Gobierno Regional y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República