Dictamen CGR

Dictamen N° 15945/2018

2018-06-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 20, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas

N° 15.945 Fecha: 26-VI-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que señala del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno” y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el plazo de entrega del informe de la fase 5 -Informe Final de Estudio Definitivo- se contará desde la fecha en que el inspector fiscal notifique a la sociedad concesionaria la aprobación de la fase 3 o fase 4, lo último que ocurra, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada la fase 4, y no como se indica en el romano (iv), de la letra (a), del numeral 2 del citado decreto, atendido lo previsto en la letra (f) del mismo. De igual forma, es menester anotar que la preceptiva aludida en la parte final del literal d., del apartado i., de los numerales 3.7.1 y 6.7.1 del acto administrativo en estudio, corresponde al inciso final del numeral 6.7.2, y no como en aquellos se señala. También, es dable manifestar que se advierte un error en la identificación del oficio señalado en el segundo párrafo del numeral 4.2 del presente instrumento, debiendo indicar oficio Ord. N° 051/34, de 29 de marzo de 2017. Asimismo, cabe precisar, respecto a lo consignado en los párrafos séptimo y octavo del apartado 4.3 del decreto examinado, que se entiende que el numeral 7.9 es el que regula el monto máximo que reconocerá el Ministerio de Obras Públicas por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, y no el que allí se contempla. Finalmente, y en otro orden de consideraciones, es del caso señalar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la obra denominada “Camino de Servicio Las Violetas - La Paz”, ordenada por el decreto N° 524, de 2005, del ministerio del ramo, se dispuso ejecutar, en los hechos y sin que ello correspondiera, bajo el concepto de “Cambios de Servicios” regulado en el numeral 2.1.1 del convenio complementario N° 3, aprobado por el citado instrumento, por lo que se deberán adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar la reiteración de situaciones como la indicada. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República