Dictamen N° 15953/2010
N° 15.953 Fecha: 26-III-2010 Mediante el oficio 10.635, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Francisco Chahuán Chahuán, solicita se le proporcione información respecto del estado actual de los sumarios administrativos instruidos en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, como consecuencia de las irregularidades detectadas por la Contraloría Regional de Valparaíso. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que la Dirección del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante resolución exenta N° 5.313, de 29 de diciembre 2008, dispuso instruir un sumario administrativo para investigar las presuntas irregularidades ocurridas en el aludido Hospital Claudio Vicuña y determinar las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Como resultado del citado proceso disciplinario, el aludido Servicio de Salud dictó la resolución N° 282, de 23 de octubre de 2009, que aplica las sanciones que indica a los funcionarios del Hospital Claudio Vicuña que en ese documento se individualizan. Remitido a trámite de toma de razón, la Contraloría Regional de Valparaíso, por oficio N° 6.853 de 2009, devolvió sin tramitar el aludido acto administrativo, por estimar que el proceso disciplinario no se ajustó a derecho. Además, dispuso la incorporación de los antecedentes respectivos al sumario ordenado instruir por resolución exenta N° 219 de 2009, de esa Sede Regional, incoado con ocasión de la fiscalización efectuada en el Hospital Claudio Vicuña, y que dio origen al Informe Final N° 36 de 2009. En relación con el referido procedimiento, es menester informar que aquél se encuentra en etapa indagatoria y, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República -en relación con el artículo 8° de la Carta Fundamental-, los sumarios administrativos instruidos por esta Entidad Fiscalizadora serán secretos y el funcionario que dé informaciones sobre ellos será sancionado hasta con la destitución. A su vez, el artículo 136, del mismo cuerpo normativo, establece, en lo que aquí interesa, que una vez terminado, el sumario y las conclusiones serán públicos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 30.335 de 2005, 35.591 y 20.506, ambos de 2007, y 36.929 de 2008, entre otros). En consecuencia, en tanto dicho proceso no se encuentre afinado, no resulta procedente, en esta oportunidad, informar en detalle en relación con el asunto por el cual se consulta, ya que el carácter secreto que le confiere una ley orgánica constitucional y la sanción que afecta al funcionario que informe sobre aquél, así lo impiden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República