Dictamen CGR

Dictamen N° 15990/2010

2010-03-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública

N° 15.990 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Abraham Peñailillo Ceballos, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto a la suspensión del concurso realizado en ese establecimiento para proveer el cargo de Reanimador en el Sistema de Atención Médica de Urgencia de la Región Metropolitana, certamen en el cual quedó seleccionado para ocupar uno de los empleos vacantes. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud lo ha emitido con fecha 18 de febrero de 2010, manifestando que efectuado el proceso de la consulta, el recurrente obtuvo el puntaje que lo habilitaría para servir el cargo concursado, agregando que, habiéndose ordenado instruir un procedimiento sumarial para investigar la eventual responsabilidad administrativa del peticionario en hechos acontecidos en la repartición, se decidió esperar su término para efectos de definir los resultados del concurso de que se trata. Sobre el particular, es dable manifestar que la autoridad competente posee libertad para fijar las condiciones que permitan determinar la capacidad e idoneidad personal de los postulantes para ocupar un empleo, fijando el procedimiento por el cual se evaluarán sus requisitos y méritos, por lo que el mencionado Centro Hospitalario, con el objeto de velar por una correcta decisión, se encuentra facultado para suspender el certamen, si advierte que algún seleccionado pudiera, eventualmente, ser objeto de una medida disciplinaria, como ocurre en la especie. No obstante, en virtud del principio de la eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, se encuentran obligados a observar los órganos que integran la Administración del Estado, el Hospital de Urgencia Asistencia Pública deberá resolver a la brevedad, el sumario administrativo a que se refiere la consulta, el cual, según la documentación tenida a la vista, se ordenó incoar por resolución exenta N° 5, de fecha 8 de enero de 2010, en circunstancias que la investigación fue solicitada por el Director Operativo del Sistema de Atención Médica de Urgencia de la Región Metropolitana, mediante memorándum N° 13, del 27 de mayo de 2009, de lo que se concluye que transcurrieron a lo menos siete meses para iniciar su tramitación. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora cumple con hacer presente a ese Recinto Hospitalario que deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República