Dictamen N° 1602/2020
N° 1.602 Fecha: 17-I-2020 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones de la suma que aprueban las actas de liquidación que señalan, en el marco de los convenios ad-referéndum celebrados entre la Dirección de Obras Hidráulicas y las empresas sanitarias que indican, por cuanto acorde al artículo 13, punto 13.5, letra c), en relación con el 13.4, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, las liquidaciones que se encuentran afectas a control previo son las de proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, lo que no ocurre en la especie. En efecto, en los casos que se examinan, esa dirección se limita a dar cumplimiento a la cláusula 14 de los aludidos convenios -celebrados en conformidad a la Glosa pertinente de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Agua Potable Rural (APR), de la respectiva ley de presupuestos-, en cuanto contempla llevar a cabo en el plazo que indica la liquidación final de una de las actividades que comprende el objeto de los referidos convenios, como es la de asesoría y asistencia en las áreas organizacional, estatutaria, técnica y administrativa-financiera a las organizaciones responsables de la mantención, operación y mantenimiento de los sistemas de APR. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División