Dictamen CGR

Dictamen N° 16033/2016

2016-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la divisibilidad de los períodos previsionales como tampoco la devolución de las imposiciones del recurrente

N° 16.033 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Román Durán Sottolichio, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando que se sustraiga de su jubilación el lapso impositivo que indica, a fin de acceder a un segundo beneficio, o en su defecto, que se le haga devolución de dichas cotizaciones. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el pronunciamiento N° 2.901, de 2011, de este origen, se reconsideró el dictamen N° 50.631, de 2003, que establecía que los funcionarios adscritos a la citada excaja, con más de treinta años de imposiciones, podían pedir que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones para utilizarlo en otro beneficio del antiguo régimen, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos jubilados que se acogieron en tiempo y forma a esa posibilidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario requirió al Instituto de Previsión Social, con fecha 8 de octubre de 2014, la divisibilidad de su lapso impositivo, época en la que ya no se encontraba vigente la doctrina que pretende le sea aplicada. Finalmente, es dable expresar que los aportes que el interesado efectuó en la anotada caja, a través de sus cotizaciones, no son de su propiedad, pues ese régimen se basa en un sistema de reparto, en que los respectivos fondos no ingresan al patrimonio de cada imponente, y se agotan por su utilización en una prestación jubilatoria, como ocurrió en la especie. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del reclamante. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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