Dictamen N° 16039/2016
N° 16.039 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Cortez Abarzúa, exacadémica de la Universidad de Chile, para consultar si le afecta alguna inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado, atendida la declaración de vacancia por calificación deficiente de que fue objeto el año 2010. Al respecto, la aludida casa de estudios manifiesta que dicha medida obedeció a que la requirente fue evaluada durante dos periodos consecutivos en el nivel regular. En relación con la materia, cabe expresar que dada la amplitud de la pregunta de que se trata -considerando la diferente regulación que poseen los diversos empleos públicos-, esta Institución Fiscalizadora entiende que la peticionaria se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. En este sentido, se debe tener presente que la letra e) del citado artículo 12, prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber concluido en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros de este Organismo Contralor, aparece que la solicitante cesó en la referida casa de estudios a contar del 27 de diciembre de 2010, producto de la apuntada declaración de vacancia por haber sido calificada en lista regular durante dos periodos consecutivos, medida dispuesta por el decreto N° 4.309, de 2010, de la Universidad de Chile, instrumento que fue tomado razón. En atención a lo expuesto, el término de cinco años previsto en la aludida disposición estatutaria comenzó a computarse a partir del día 27 de diciembre de 2010, de modo que, en la actualidad, la peticionaria se encuentra habilitada para reingresar a la Administración Pública. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso mencionar que no existe la obligación de reincorporar a la afectada al empleo del cual fue desvinculada o a cualquier otro, pues tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 36.880, de 2011, corresponde a la superioridad de cada organismo determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos o las contrataciones que requiera. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante