Dictamen N° 16042/2017
N° 16.042 Fecha: 03-V-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos del epígrafe, mediante los cuales se expulsa del país a los extranjeros que indica, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tomó conocimiento de las sentencias judiciales que dan cuenta de la infracción del artículo 15 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -lo que configura la causal prevista en el artículo 17 del mismo texto legal-, por parte de los extranjeros de que se trata, a lo menos, en los meses de octubre y noviembre de 2015, mientras que los documentos en examen han sido emitidos en abril de 2017. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República