Dictamen CGR

Dictamen N° 16050/2009

2009-03-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la posibilidad de abrir cuentas corrientes por parte de las Municipalidades receptoras de fondos públicos, transferidos en el marco del sistema de protección social que coordina el Ministerio de Planificación

N° 16.050 Fecha: 27-III-2009 El Subsecretario de Planificación, ha consultado sobre la pertinencia de exigir la apertura de cuentas corrientes a las municipalidades receptoras de fondos, transferidos en el marco del sistema de protección social, que coordina el Ministerio de Planificación. Lo anterior, por cuanto las auditorías internas practicadas en dicha Secretaría de Estado, recomendaron como medida para asegurar el control interno en el flujo de los recursos traspasados, la apertura de cuentas corrientes especiales por parte de las municipalidades, con el fin de administrar de manera separada esos recursos de aquellos propios de cada municipio. Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa que rige el sistema de contabilidad pública, determinada por este Organismo de Control, establece procedimientos contables que permiten, por una parte, registrar y controlar transferencias como las entregadas por esa Subsecretaría o Secretarías Regionales Ministeriales, las que se deben entender como caudales que forman parte de la intermediación financiera no presupuestaria de las municipalidades, cuyos registros auxiliares permiten identificar los fondos en administración de terceros, como movimientos separados de las operaciones que son propias de éstas. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento E-9 del Manual de Procedimientos Contables de la Contraloría General de la República, las entidades públicas que transfieran recursos financieros deben utilizar la cuenta 1210603 "Deudores por Transferencias Corrientes a Otras Entidades Públicas", en todas aquellas situaciones en que los recursos estén sujetos al cumplimiento de un objetivo y posterior rendición de cuentas por parte de las entidades que reciben los fondos. En consecuencia, como se puede advertir, en estricto rigor no es necesaria la apertura de cuentas corrientes especiales para identificar los recursos de terceros, en atención a que el control de estos fondos se obtiene a través de la información proporcionada por la contabilidad de cada municipio. Sin perjuicio de lo anterior, por razones estrictamente de orden administrativo, resulta factible que se convenga con las municipalidades la apertura de cuentas corrientes bancarias, separadas respecto del manejo de determinados recursos recibidos en administración. Para tal efecto, es del caso señalar que por oficio N° 11.629, de 1982, de esta Entidad de Control, se impartieron instrucciones al sector municipal sobre la apertura y manejo de tales cuentas, incluyéndose algunas normas de control interno sobre la materia.