Dictamen N° 16053/2015
N° 16.053 Fecha: 26-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación del contrato que individualiza, para la adquisición del producto farmacéutico que señala, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá exigir para contrataciones como la de la especie, que se acredite por los proveedores que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393-, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, lo que no consta que haya ocurrido en esta oportunidad. Finalmente, esa entidad deberá adoptar las medidas necesarias para que el texto del pedido de compra que se inserta en el resuelvo N° 3 del acto examinado, sea legible, y no como ha ocurrido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante