Dictamen CGR

Dictamen N° 16057/2017

2017-05-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo a supuestos conflictos de intereses en el "Comité Consultivo de Energía 2050"

N° 16.057 Fecha: 03-V-2017 Mediante el documento de la referencia, don Hernán Segovia Villanueva alega supuestos conflictos de intereses en el “Comité Consultivo de Energía 2050”, constituido por el Ministerio de Energía. Señala, al efecto, que los señores Hugh Rudnick Van de Wyngard, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G., Edward Fuentealba Vidal, de la Universidad de Antofagasta, Rodrigo Palma Behnke, de la Universidad de Chile, Claudio Seebach, Vicepresidente Ejecutivo de Generadoras de Chile A.G. y Carlos Silva Montes, de la Universidad Adolfo Ibáñez, todos integrantes del aludido comité, desarrollarían actividades en diversas empresas “en oposición a los intereses de la nación”. Luego, reclama que dicho comité se habría “transformado en bolsa de empleos y en mercado de bastimento”. También, que para “el proyecto Energía 2050 fue realizada la contratación de asesores y funcionarios sin experiencia en las siguientes áreas: Tecnológicas de sistemas eléctricos de gran envergadura, en el área jurídica del derecho eléctrico, actividades de gestión económica de negocios, eventual participación en actividades políticas institucionales y de Ciencias Políticas Nacionales”. Por último, cuestiona que el señor Rudnick Van de Wyngard y “un grupo de profesionales de ingeniería”, miembros del citado comité, habrían participado en la discusión parlamentaria del “proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional”, motivados por sus propios intereses. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad fiscalizadora, por la Subsecretaría de Energía, cabe señalar, como cuestión previa, que acorde con el artículo 1° del decreto ley N° 2.224, de 1978 -que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía-, dicha secretaría de Estado “es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía”. Seguidamente, el artículo 2°, inciso primero, del mismo cuerpo legal, prescribe que “Corresponderá, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía”. A continuación, su artículo 4°, letra l), establece que para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a esa cartera, entre otras funciones que detalla, “Fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio”. En ese contexto normativo, aparece que mediante la resolución exenta N° 49, de 2014, del Ministerio de Energía, se constituyó el “Comité Consultivo de Energía 2050”, con el objeto de que colaborara y sirviera de instancia de participación, diálogo y consulta de dicha secretaría de Estado en la elaboración de la política energética de largo plazo, según se indica en su considerando 6° y en su artículo 1°. Luego, el artículo 2°, inciso primero, del mencionado acto administrativo, citó a participar en aquel comité a 30 personas de diferentes ámbitos -por ejemplo, reparticiones públicas, asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales, académicos-, entre las cuales figuran las personas antes individualizadas. De acuerdo a lo informado por la subsecretaría del ramo, el enunciado comité, al haber cumplido con el objeto para el cual se constituyó, ya no está en funcionamiento. Puntualizado aquello, y en lo que concierne a los supuestos conflictos de intereses que afectarían a los nombrados integrantes del referido comité, cumple con manifestar -sin perjuicio del carácter consultivo con que se creó ese comité- que conforme a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este organismo de control -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben señalar los hechos que las motivan, de manera clara y precisa, condiciones que no se verifican en este caso. En efecto, en su presentación el recurrente se limita a expresar, respecto de las personas aludidas, que “Los ejecutivos realizan actividades en empresas en contraposición a los intereses de la nación, se presentan conflictos de intereses y actuación”, describiendo, enseguida, las entidades en las que desarrollan sus labores profesionales, sin acompañar antecedentes concretos que sustente su reclamo. Siendo así, esta sede fiscalizadora ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre aquel aspecto, como también, y por igual razón, acerca de los demás tópicos que menciona. Por otra parte, en lo relativo a que el Ministerio de Energía habría contratado asesores y funcionarios que carecerían de experiencia en las áreas reseñadas -a quienes el interesado no identifica-, se debe recordar que un reclamo similar fue formulado con anterioridad por el mismo recurrente, bajo la referencia N° 167.716, de 2016. En esa oportunidad, este órgano contralor, a través de su oficio N° 41.958, de 2016, en respuesta a dicha presentación, manifestó -en lo que importa- que “de los antecedentes tenidos a la vista y de las indagaciones efectuadas, se verificó que la precitada Cartera de Estado contrató a 2 profesionales con experiencia en materia energética, las señoras Pamela Mellado Morales y Soledad Palma Sierra […] para ejercer la labor de Coordinadora General y Profesional de Apoyo de la Secretaría Ejecutiva del programa ‘Energía 2050’, respectivamente”. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que este último reclamo constituye una reiteración del anterior, que ya fue informado por esta institución fiscalizadora, sin que ahora se acompañen nuevos antecedentes o elementos de juicio diversos a los analizados en esa ocasión. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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