Dictamen N° 16067/2017
N° 16.067 Fecha: 03-V-2017 Por las presentaciones de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de las diputadas Paulina Núñez Urrutia y Marcela Sabat Fernández y los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Diego Paulsen Kehr y Felipe Ward Edwards, solicitando que se requieran los antecedentes del “Convenio de Cooperación Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales”, suscrito -en el marco del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar- por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), ambos de la región Metropolitana y la Municipalidad de Providencia, con fecha 14 de septiembre de 2016, con el objeto de desarrollar obras de reparación y mejoramiento de los bienes comunes edificados, pertenecientes a “32 Blocks” del Conjunto Habitacional Unidad Vecinal Providencia y, además, que se investigue si aquel responde a una “utilización política del aparato público”. Señalan, en síntesis, que dicho acuerdo carecería de todo efecto para los habitantes de ese conjunto, pues está sujeto a condiciones que son “difíciles de cumplir”; que si bien por aquel, la nombrada cartera de Estado se compromete a entregar a los habitantes de la indicada unidad vecinal 97.700 unidades de fomento en la forma que señalan, al no existir ningún proyecto valorizado ese monto sería arbitrario; que el convenio al tener una vigencia de seis años no se ajusta al reglamento, pues este establece que una vez otorgado el beneficio se dispone de un año para finalizar las obras; que por ese acto administrativo se permite la regularización de los títulos de propiedad de los 1.945 inmuebles del condominio, no obstante que cualquier proyecto que postule a ese subsidio debe reunir esa condición; que contempla el recambio de ascensores, obra que no se enmarcaría en su objeto, y que las viviendas de que se trata no son sociales. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el individualizado municipio, sin que a la fecha, se hubiere recibido el del SERVIU, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, es del caso recordar, en lo que concierne, que según el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica, la urbanización y la vialidad urbana y rural y la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, entre otras, y que de acuerdo con el inciso primero de su artículo 8°, esas corporaciones edilicias podrán, para el cumplimiento de sus funciones, “celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios”. A su turno, debe apuntarse que el artículo 8° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisa en su letra b) que a esa cartera de Estado le corresponde, “Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional”. Como es posible advertir de la reseñada preceptiva, los acuerdos de cooperación, como el de la especie, suscrito entre distintas reparticiones públicas, suponen el desarrollo de actividades conjuntas para el cumplimiento de objetivos comunes, comprometiéndose las partes a realizar labores específicas y complementarias a fin de obtener resultados que beneficien a esas entidades, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a cada una, ni delegar el ejercicio de facultades que conforme a la ley se radican en su ámbito de competencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.082, de 2014, de este origen). Por su parte, es menester anotar que el aludido decreto N° 255, de 2006, previene en su artículo 1° que ese programa está destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en aquel. Enseguida, debe recordarse, en lo que importa, que según su artículo 2°, los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del programa, y los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen en el presupuesto de ese servicio, sin perjuicio de lo cual, el ministerio del ramo, podrá destinar a esos fines, otros recursos que se pongan a disposición con ese objeto. Precisa ese artículo, también en lo que atañe, que de la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos en ese decreto, disponiendo, a su vez, que en los casos que señala o tratándose de los proyectos que menciona, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en aquel reglamento, siendo posible incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en ese decreto, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que el programa de que se trata tiene por objeto otorgar subsidios, en la medida de que se cumpla con las exigencias que ahí se prevén o aquellas fijadas en las antedichas resoluciones fundadas para la atención extraordinaria de personas o grupos, para la ejecución de una serie de acciones para el mejoramiento de inmuebles ya construidos. Sobre este orden de materias, de los antecedentes recabados, se aprecia que el convenio de colaboración por el que se consulta tiene por objeto desarrollar obras de reparación y mejoramiento de los bienes comunes edificados en la Unidad Vecinal Providencia, que abarca 32 edificios, con un total de 1.954 departamentos, que ha evidenciado “el deterioro de sus bienes comunes edificados, como el de su equipamiento sanitario” y cuya reparación “sobrepasa la capacidad financiera de los hogares residentes, entre los que mayoritariamente se encuentra población adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad social”. También se observa, que ese acuerdo estableció, en términos generales, que por aquel se priorizarán obras concernientes a “resguardar la seguridad de las personas y la funcionalidad de los bienes comunes”, dejando establecido que “El financiamiento de las obras y la asistencia técnica”, será otorgado por el indicado ministerio a través de subsidios del programa mencionado, “haciendo uso de las atribuciones contempladas en el artículo 2 de dicho decreto”, detallando que los recursos comprometidos para esas obras “deberán estar disponibles” “al inicio de la ejecución presupuestaria de cada año” -según la distribución que en él se indica-, disponiendo, que esa asignación “está sujeta a la condición de que los proyectos respectivos se generen, presenten y aprueben, por la entidad Patrocinante, conforme los requisitos del presente convenio como a las normas del Decreto Supremo N° 255”. Igualmente, en resumen, aquel convenio detalla las obligaciones adoptadas en su virtud por la SEREMI, el SERVIU y la nombrada entidad edilicia que, en general, dicen relación con integrar mesas de trabajo y otras instancias de coordinación y evaluación para la implementación de ese acuerdo y de las intervenciones a financiar, designar profesionales para actuar como contraparte técnica, revisar y supervisar que los proyectos se ajusten al respectivo programa, determinándose, que será el municipio quien apoyará la conformación de los órganos administrativos de la comunidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el convenio en análisis no corresponde a un acuerdo de transferencia de recursos, toda vez que no tuvo por objeto traspasar fondos a la referida municipalidad al momento de su suscripción sino que solo alude a un compromiso en orden a que durante su vigencia y con cargo a los programas que se indican, se efectuarán asignaciones directas de subsidios en conformidad a la Ley de Presupuestos del Sector Público y condicionado a que los proyectos asociados a ese beneficio se aprueben en conformidad con el citado decreto N° 255. Luego, es necesario indicar que no se observa que el contenido del pacto en estudio infrinja el reseñado reglamento, toda vez que su vigencia no altera la obligación fijada en ese decreto respecto al plazo en que deben ejecutarse las obras pertinentes; que por aquel no se autoriza otorgar subsidios a una unidad vecinal irregular, sino que especifica que debe estar regularizada y cumplir con lo previsto en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, por lo que establece que será la municipalidad la que apoyará ese proceso; que el recambio de ascensores dice relación con la mantención de espacios comunes, y que el Ministerio del ramo determinó que las viviendas, no obstante no ser sociales, pueden acogerse al reglamento, en virtud de los motivos que fundadamente en él se detallaron. En ese contexto, no se aprecian antecedentes suficientes que permitan colegir que con la mera suscripción del convenio mencionado se hubiere beneficiado, en época electoral, a un candidato en específico, ya que, por una parte, la municipalidad y las reparticiones del sector vivienda enunciadas, celebraron un acuerdo cuyo objeto era la adopción de procedimientos de coordinación en el ejercicio de sus propias competencias según la normativa que las rige, y, por la otra, aquella actuación dice relación con un acuerdo de colaboración que beneficiará a la unidad vecinal singularizada, por un término que excede al del período electoral ya pasado. Finalmente, se adjunta al presente oficio, fotocopia de los documentos recabados por esta Contraloría General, para los fines que se estimen pertinentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de esa cartera de Estado, al Servicio de Vivienda y Urbanización y a la II Contraloría Regional, todos de la región Metropolitana, y a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República