Dictamen N° 16072/2015
N° 16.072 Fecha: 26-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Felipe Kast Sommerhoff y los concejales de la Municipalidad de Santiago señores Felipe Alessandri Vergara, Carlos Kubick Orrego y doña Carolina Lavín Aliaga, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que se haya permitido realizar al interior del Instituto Nacional, la charla denominada “La Política de Rebelión Popular de Masas”, durante el horario de clases y con la participación de alumnos y representantes del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Sostienen, al efecto, que la autorización de tal actividad, atendido su carácter político partidista, habría implicado una vulneración al principio de probidad administrativa por parte de la alcaldesa de la aludida entidad edilicia, así como también de la directora de educación de esta y de los docentes directivos del establecimiento educacional de que se trata, especialmente de su rector, además de la infracción a los deberes propios de dichos servidores, correspondiendo determinar, por tanto, la existencia de eventuales responsabilidades por su intervención en el referido encuentro. A su vez, don Ricardo Paredes Brito, vocero nacional de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios, afirma, para efectos de que se tenga en consideración al momento de resolver la anotada petición, que el mencionado foro, al igual que otros eventos similares que se realizan al interior del plantel de enseñanza de la especie, fue organizado por un grupo de alumnos cumpliendo con todos los requisitos necesarios para contar con la respectiva autorización, teniendo este un carácter educativo, cívico e informativo, abierto a todos los interesados en su contenido. Agrega, que los hechos descritos no han sido ejecutados por funcionarios públicos ni se han relacionado con campañas electorales en las que estos intervengan, y que a diferencia de lo manifestado por los recurrentes, el ordenamiento jurídico no restringe ni prohíbe la actividad política de los estudiantes, sino que por el contrario, asegura a todas las personas las libertades de expresión, reunión y asociación, pudiendo ejercerse por aquellos, la facultad de manifestar las convicciones religiosas, ideológicas y culturales, precisamente dentro del establecimiento educacional al que pertenezcan. Requeridas la Subsecretaría de Educación del ministerio del mismo ramo y la Municipalidad de Santiago, estas informaron -la primera, transcribiendo lo comunicado por la segunda-, en síntesis, que el permiso en comento fue otorgado para que se llevara a cabo una actividad organizada por alumnos del Instituto Nacional en el marco de las charlas, foros y conversatorios que estos usualmente realizan sobre diferentes materias, sin enmarcarse en la programación académica, fuera del horario de clases y con la condición de que estuviera presente un profesor y no se interrumpiera el normal desenvolvimiento de aquellas. No obstante lo anterior, indican que considerando que tal encuentro pudo tener un objetivo distinto al señalado al requerirse la respectiva autorización, el municipio de la especie ordenó instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, así como la revisión de los procedimientos existentes frente a las actividades organizadas por los estudiantes, para efectos de asegurar su carácter pedagógico. Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en el texto original del artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Ministerio de Educación traspasó el servicio educacional a los municipios, junto a sus respectivos activos muebles e inmuebles, a través de convenios suscritos en los términos que previene el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.986, de 2014, ha precisado que los bienes raíces entregados a las municipalidades en virtud de la normativa recién citada, han debido utilizarse única y exclusivamente en el cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, no pudiendo la entidad edilicia cambiar su destino. Con todo, agrega tal pronunciamiento que de manera excepcional y en casos calificados, un establecimiento educacional que se encuentra a disposición de un municipio para el cumplimiento de sus funciones propias puede emplearse, además, en otros fines de interés general, siempre que este uso no entorpezca la marcha normal o signifique un menoscabo de su afectación principal. Ahora bien, del tenor de la solicitud presentada para realizar la charla de que se trata, y según informara la propia entidad edilicia, las autoridades académicas del Instituto Nacional facilitaron una sala de este para que se efectuara una actividad relacionada con algunas de las funciones municipales, como son las de educación y cultura, contempladas en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante un período acotado y sin interferir en el objeto al que tal dependencia está destinada, por lo que no se advierte la concurrencia de irregularidades en el otorgamiento de dicho permiso. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de que con posterioridad, ese plantel de enseñanza haya sido utilizado para fines diversos a los referidos -de índole político partidista-, lo que deberá ser determinado por la Municipalidad de Santiago en el procedimiento disciplinario que, en relación con los hechos descritos, ha ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 676, de 2014, en el que, además, corresponde que se investigue la existencia de eventuales responsabilidades administrativas de parte de los funcionarios que tenían a su cargo la fiscalización del correcto uso del respectivo recinto, y de cuyo estado de tramitación procede que ese municipio informe a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los peticionarios, a la Subsecretaría de Educación del ministerio del mismo ramo, al diputado señor Juan Antonio Coloma Álamos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante