Dictamen N° 16079/2026
N° OF16079 Fecha: 23-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos para autorizar el uso de escorias de cobre como áridos artificiales para la construcción, pero cumple con señalar que la expresión “en concordancia con el numeral 7 del artículo 3°”, se encuentra repetida dos veces en el inciso segundo de su artículo 9°. Además, cabe precisar que, según el artículo 1° de la ley N° 16.319, la Comisión Chilena de Energía Nuclear es una persona jurídica de derecho público, autónoma, que se relaciona con el gobierno por intermedio del Ministerio de Energía, sin que dependa de éste, como se indica en el inciso final del mismo artículo 9°. Por último, se hace presente que, en lo sucesivo, esa cartera de Estado deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio E541141, de 2024, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República