Dictamen N° 16095/2020
Nº E16095 Fecha: 03-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General una funcionaria del Servicio de Salud del Maule, reclamando en su contra por haberle rechazado su solicitud de pago, durante el año 2020, de la asignación de dedicación exclusiva prevista en la ley N° 20.909, en consideración a que habría sido sancionada producto de un sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de suspensión, afinada por la resolución N° 1, de 2 de enero de 2018, de ese organismo. Requerido al efecto, el referido servicio informó, en síntesis, que para acceder a la asignación mencionada la interesada debía cumplir con todos los requisitos exigidos el 1 de enero de la respectiva anualidad, y no a la fecha del pago de las remuneraciones, como pretende la interesada. Solicitado su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta emitió su opinión. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los referidos organismos que tengan un título profesional. Dichos servidores tendrán derecho a este emolumento siempre que se encuentren afectos a las normas estatutarias de la ley N° 18.834, y al decreto ley N° 249, de 1973, y que cumplan con las demás condiciones establecidas en la ley en estudio. Por su parte, el artículo 3° de esa normativa, al referirse a los requisitos copulativos que deben cumplirse para acceder a la bonificación, señala en la letra d) “No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación”. Luego el artículo 4º de la citada ley Nº 20.909, previene que para acceder a la asignación, el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley ante el director del servicio de salud correspondiente. Su inciso segundo agrega que verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud. Enseguida, el inciso tercero señala que para los efectos del inciso primero, se entenderá por año calendario el período de doce meses que termina el 31 de diciembre de cada año. Como puede advertirse, el legislador estableció que el funcionario deberá solicitar la asignación para los doce meses que terminan el 31 de diciembre de cada año, por lo que los requisitos respectivos deben haber estado cumplidos al inicio de ese periodo, esto es, al 1 de enero de ese año. Ahora, cabe indicar que, conforme al instructivo del Ministerio de Salud respecto de la asignación por dedicación exclusiva a partir del año 2018, el cómputo del tiempo de los dos años anteriores al pago de la asignación para efectos del requisito de no haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias indicadas, se debe considerar la fecha de dictación del decreto o resolución que impone la sanción al afectado. En el caso en estudio, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la interesada se le aplicó una de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del precitado decreto con fuerza de ley 29, de 2004, según consta de la resolución exenta N° 1, de 2 de enero de 2018. Luego, considerando que consta que la peticionaria había sido objeto de una medida disciplinaria dentro de los dos años anteriores al 1 de enero de 2020, año del pago de la asignación, menester es concluir que no existe reproche que formular a lo obrado por el Servicio de Salud Maule, al denegarle ese beneficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República