Dictamen N° 16096/2017
N° 16.096 Fecha: 03-V-2017 La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, solicita un pronunciamiento que determine cuál es la documentación de respaldo de la rendición de cuentas que debe exigir a los receptores privados que realizan pagos con tarjeta de crédito en una o más cuotas, con cargo a los recursos del Programa Promoción de Exportaciones. Además, consulta cuál es el tipo de cambio que debe considerar para efectos de reembolsarle los gastos a los ejecutores privados que ocupan recursos de su propia cuenta corriente para financiar transacciones en el exterior, sin necesidad de efectuar una operación de cambio de divisas. Para este efecto, propone que ese organismo adquiera la moneda extranjera en el Banco Estado y restituya al receptor la misma cantidad nominal de divisas que gastó, resguardando el comprobante de la transacción cambiaria para respaldar la respectiva rendición de cuentas. Como cuestión previa, cabe señalar que el pago de gastos con tarjeta de crédito por los receptores de recursos públicos puede ser aceptado de manera excepcional por los otorgantes cuando la naturaleza o el monto de la transacción hagan indispensable recurrir a ese medio de pago, como ocurre en aquellos casos en que deba evitarse el riesgo asociado al traslado de dinero en efectivo en el exterior (aplica criterio dictamen N° 632, de 2001). Lo anterior, tiene por objeto precaver que su uso irrogue costos adicionales que no son estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como sucede con los intereses o reajustes asociados a las compras en cuotas. Pues bien, en cuanto a la forma de respaldar los pagos efectuados con tarjeta de crédito, el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en armonía con el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de los fondos que entregue a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia. De este modo, la documentación de respaldo deberá incluir el voucher o comprobante de compra; la boleta, factura o guía de despacho por la prestación del servicio asociado, y si los recursos fueron entregados por la DIRECON al receptor bajo la modalidad de anticipo, deberá exigir además el comprobante de pago del estado de cuenta para verificar la efectiva inversión del aporte entregado en el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Además, el expediente de rendición de cuentas deberá contener todos aquellos antecedentes que permitan identificar la naturaleza de los bienes o servicios contratados, si es que la documentación anterior no da cuenta de ello. Por otro lado, en cuanto a la forma de determinar la equivalencia en pesos chilenos de las operaciones financiadas por el ejecutor con moneda extranjera, el artículo 17 de la aludida resolución N° 30, señala que cuando corresponda determinar el tipo de cambio de aquellos gastos efectuados en el exterior, se estará a aquel vigente al momento de realizarse la respectiva operación. Por lo tanto, acorde con dicho precepto, esta Contraloría General considera que tales egresos deberían valorizarse según el tipo de cambio vigente al momento en que aquel realizó la transacción, fecha que figurará en el respectivo voucher o comprobante de compra. Dicha solución es concordante con el criterio contenido en el capítulo “Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera”, de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en cuanto señala que toda transacción efectuada en moneda extranjera se registrará, al momento de su reconocimiento inicial, utilizando pesos chilenos, mediante la aplicación al monto de la divisa, del tipo de cambio de contado observado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera, considerando para este efecto aquel informado por el Banco Central. Seguidamente, agrega que la fecha de la transacción es aquella en que se cumple con las condiciones para su reconocimiento, y de acuerdo con el marco conceptual de la aludida resolución N° 16, ello acontece cuando se adquiere el derecho a utilizar el bien o a recibir una prestación de servicios. De este modo, corresponde desestimar la solución propuesta por la DIRECON, por cuanto permitiría rendir cuentas y registrar contablemente el gasto según el tipo de cambio vigente al momento en que dicho servicio realiza la adquisición de divisas, y no al valor que éstas tienen al momento de la adquisición del bien o de la prestación del servicio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República