Dictamen N° 161013/2025
N° E161013 Fecha: 23-09-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 77 días en el marco del contrato "Normalización Hospital de La Serena, 1ra. Etapa, Construcción CDT" -previamente dispuesto por las resoluciones N°s. 16, 31 y 53, de 2022; y 2 y 46, de 2023, las que fueron representadas, respectivamente, por los oficios N°s. E200528, E232471 y E273628, de 2022; y E314761 y E415926, de 2023, todos de la Contraloría Regional de Coquimbo-, toda vez que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad no es posible establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 28.1 de las bases aprobadas por la resolución N°134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para el pago de la indemnización que se aprueba. Al respecto, cabe recordar que el numeral 28 de la aludidas bases tipo se refiere al pago por concepto de mayores gastos generales y que el citado 28.1 dispone su procedencia tratándose de aumentos de plazo por concepto de “aumento de obras u obras extraordinarias que afecta la ruta crítica”. Así, corresponde precisar que toda modificación de un contrato de obra pública debe ser incorporada a un programa de trabajo vigente, el que, como consecuencia de esa modificación, se convertirá en el programa de trabajo vigente para la modificación posterior, y así sucesivamente. Además, y de acuerdo a lo señalado en el referido numeral 28.1, es pertinente puntualizar que solo en el evento de que tales modificaciones impacten la ruta crítica, generando una ampliación de plazo, éste será susceptible de ser indemnizado. Pues bien, en ese contexto, y a fin de justificar la indemnización en comento, en esta ocasión se ha remitido el "Informe Mayores Gastos Generales", de 25 de julio del año en curso, suscrito por el ingeniero constructor de la Inspección Técnica de Obras (ITO) de ese servicio, al cual se adjuntan una serie de programas de trabajo, cuyas fechas, sin embargo, no resultan concordantes con las señaladas en los documentos que sustentan sus modificaciones, ni con las indicadas en el mencionado informe, lo que impide determinar el impacto en la ruta crítica del convenio. En ese marco, y a vía ejemplar, cabe anotar que en la denominada revisión segunda (Rev.2) de la carta Gantt, se indica que el plazo contractual es de 1.199 días. No obstante, en la programación respectiva se representan únicamente 1.185 días, aludiendo a una paralización de 14 días desde el 26 de mayo al 8 de junio de 2020, la cual no se encuentra graficada ni en la mencionada revisión, ni en las posteriores modificaciones, circunstancia que, en consecuencia, impide determinar el impacto real en la ruta crítica producido por los aumentos de plazo de 45 y 32 días que se pretenden hacer valer como fundamento para el pago que se plantea. En mérito de lo expuesto, y a fin de justificar la indemnización de que se trata, ese servicio deberá remitir un informe que dé cuenta de manera precisa, y conforme a su documentación de respaldo, del impacto en la ruta crítica derivado de los respectivos aumentos de plazo del contrato. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República