Dictamen CGR

Dictamen N° 16102/2020

2020-07-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la documentación exigida por la Dirección de Vialidad para efectos de renovar la inscripción en el Registro de Avisadores Camineros

Nº E16102 Fecha: 03-VII- 2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Zambrano Méndez, en representación, según indica, de Zetacorp S.A., reclamando respecto de las exigencias que le habría efectuado la Dirección de Vialidad (DV) para efectos de renovar la inscripción de dicha empresa en el Registro de Avisadores Camineros-regulado en el decreto N° 1.319, de 1977, del Ministerio de Obras Públicas-, en orden a acompañar un determinado certificado emitido por un banco, en circunstancias que tal documento sería “anticuado y fuera de uso”. Asimismo, y en otro orden de ideas, señala que las exigencias de la DV no permitirían la inscripción de las “Empresas Por Un Día” y de sociedades por acciones, por cuanto estas no contarían con la documentación exigida por esa repartición. Requerido su informe, la DV señala, en síntesis, que la solicitud del aludido certificado tuvo por objeto constatar que la empresa recurrente contaba con el capital mínimo exigido en el citado decreto N° 1.319, de 1977. Por otra parte, en relación a las empresas creadas bajo la modalidad de “Tu empresa en un día”, indica que según lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, para efectos de su inscripción es necesario acompañar los documentos propios de esas empresas, tales como “estatuto original, certificado de estatutos actualizado, certificado de vigencia, certificado de anotaciones, certificado de composición de socios emitido por el administrador de la sociedad, si han existido cambios de administración, de integración de socios, de directorio o modificaciones legales”. Por último, y atendidas las dificultades manifestadas por la recurrente -las que no habrían sido informadas a ese servicio-, señala que coordinará una reunión con la empresa a fin de resolver su situación. Ahora bien, teniendo presente lo informado por la DV, esta Sede de Control entiende que la problemática planteada en relación a la renovación de la referida inscripción se encuentra en vías de solución. Con todo, se ha estimado del caso consignar que no se advierte reproche que formular a la DV por el requerimiento del aludido certificado bancario, toda vez que ello ha tenido por objeto verificar el cumplimiento de un requisito -capital mínimo- previsto por la citada preceptiva para la inscripción en el mencionado registro. Ello, sin perjuicio de que no se advierte óbice para que dicha circunstancia sea acreditada por otra documentación que resulte idónea para tales efectos. Asimismo, es preciso anotar que esta Entidad Contralora coincide con lo manifestado por la DV en relación con las sociedades comerciales cuyo régimen de constitución, modificación y disolución fue simplificado por la ley N° 20.659 -lo que resulta extensivo a las sociedades por acciones-, en el sentido de que para su inscripción debe acompañarse la documentación pertinente según su naturaleza. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República