Dictamen CGR

Dictamen N° 16107/2011

2011-03-16 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas contra carabinero

N° 16.107 Fecha: 16-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4218, de cargo de la 4ª Comisaría Tocopilla, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Darío Job Gómez Gómez, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Lo anterior, por cuanto en dicho proceso se acreditó que el día 10 de diciembre de 2009, el cuentadante, en el contexto de un operativo policial, se desplazaba en el referido móvil por la calle Osorno, en la comuna de María Elena y al llegar a una curva existente en esa vía, perdió el control del mismo, colisionando con un letrero de tránsito y volcando hacia el costado izquierdo. De la misma documentación analizada, aparece que el Juzgado de Policía Local de María Elena, en su sentencia de fecha 4 de enero de 2010, recaída en causa rol N° 2831-09, agregada a fojas 99 a 101 del expediente sumarial adjunto, absolvió al señor Darío Job Gómez Gómez de responsabilidad en el referido accidente de tránsito. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. En consecuencia, y tal como se precisó en el dictamen N° 12.551, de 2011, de este origen, para atribuirle, en el hecho descrito, responsabilidad civil extracontractual al afectado, debe examinarse si, en la especie, se configuran sus elementos constitutivos, a saber: daño, imputabilidad y relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio, es decir, tiene que existir una conducta imprudente y con infracción a las disposiciones que regulan el tránsito público, requisito, este último, que no se verifica, toda vez que, como ya se expresó, aquél fue absuelto en el procedimiento judicial instruido al efecto, razón por la cual no es posible iniciar el juicio de cuentas requerido, devolviéndose, por ende, a esa Superioridad el expediente adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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