Dictamen CGR

Dictamen N° 16116/2014

2014-03-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Las cotizaciones que debe pagar el empleador respecto de sus servidores en goce del permiso postnatal parental no son deducibles del subsidio que éste origina al trabajador

N° 16.116 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María León Sepúlveda, funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, reclamando que dicha entidad habría descontado, indebidamente, las cotizaciones previsionales del subsidio postnatal parental a que tiene derecho. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, que efectuó el pago del citado beneficio de acuerdo a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, conforme a las reglas previstas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del último texto normativo citado, señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su turno, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, indica que tanto el referido subsidio como las cotizaciones previsionales correspondientes, serán enteradas por el órgano empleador, debiendo éste recuperar dichas sumas de las entidades obligadas a su otorgamiento. Como puede advertirse, para los efectos que interesan, la normativa anotada determina expresamente cómo se debe efectuar el cálculo del monto del subsidio en comento, no contemplando dentro de la fórmula que prevé, la deducción de la carga impositiva. Ahora bien, del examen de los antecedentes acompañados, se advierte que el procedimiento utilizado por el servicio se ajustó a la normativa descrita, por lo que las cotizaciones previsionales respectivas no fueron descontadas del subsidio a que tenía derecho la recurrente. Transcríbase a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República