Dictamen CGR

Dictamen N° 161557/2021

2021-12-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 113, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E161557 Fecha: 02-XII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la circular aclaratoria N° 4 de las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin embargo, cumple con hacer presente los siguientes alcances, en relación con las modificaciones que a las mencionadas bases se introducen en los puntos de las letras A y B del primer resuelvo del documento en examen que se pasan a indicar, según el caso, y que esa dirección deberá corregir: 1.- La remisión que a la “presente viñeta” se hace en los numerales I y II, noveno inciso, del artículo 1.12.3.3.3 de las bases de licitación, en su texto introducido por el punto 24 de la letra A, debe entenderse referida, en cada caso, al respectivo numeral. 2.- No obstante lo señalado en el tercer párrafo del citado numeral II del artículo 1.12.3.3.3, el incumplimiento de los plazos allí señalados carece de una multa asociada en el artículo 1.8.11 de las bases de concurso. 3.- En la cuarta viñeta del punto 26 de la letra A, cabe precisar que no solo se modifican los términos relativos a la ecuación 1 contenida en el tercer párrafo del artículo 1.14.2 del pliego de condiciones a los que se hace mención en el primer párrafo de dicha viñeta, sino que también la descripción de los elementos IPCo e IPCt-1. 4.- Respecto de la modificación que el punto 39 de la letra B introduce al undécimo párrafo del artículo 2.2.2.7 de las bases de que se trata, procede hacer mención al tópico 6.504.1 de la versión vigente del Volumen N° 6 del Manual de Carreteras, y no a la disposición que allí se nombra. 5.- En el primer párrafo del artículo 2.2.2.23, en su texto modificado por el punto 48 de la letra B, la remisión al artículo 2.2.2.7 de las bases de licitación, debe entenderse efectuada a su artículo 2.2.2.7.4. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)