Dictamen N° 16157/2016
N° 16.157 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joallery Miranda Arancibia en representación, según indica, del Colegio Artístico Salvador, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en adelante MINEDUC, pues no existirían recursos destinados a ese tipo de enseñanza, como tampoco se estarían entregando las menciones de educación artística que esa modalidad curricular otorga. Asimismo, denuncia que determinado centro de enseñanza estaría recibiendo una subvención que no correspondería a la instrucción entregada. Al respecto, la Dirección de Presupuestos informa que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 contempló el ítem ‘Fomento del Arte en la Educación’, que permite financiar proyectos artísticos de establecimientos educacionales, en los términos que allí indica. Por otro lado, el MINEDUC no ha evacuado su informe dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, dispone, en lo que interesa, que la educación media prevé una formación general común y formaciones diferenciadas, incluyendo dentro de estas últimas la humanístico-científica, la técnico-profesional y la artística. Su inciso segundo prescribe que “La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos”. Por su parte, el inciso primero del artículo 40 del mismo cuerpo normativo señala que los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. Luego, su inciso segundo precisa que “En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó”. Asimismo, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, regula los recursos que son asignados a los diversos centros de enseñanza que cumplan los requisitos que ese cuerpo normativo prevé. Por su parte, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, contempló en su partida 09, capítulo 16, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 122, recursos para el ‘Fomento del Arte en la Educación’, cuya glosa 11 precisa que, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aquellos podrán destinarse a proyectos de arte y cultura para establecimientos educacionales, incluidas muestras regionales y/o nacionales de talleres, instancias de mediación artística cultural y de capacitación de docentes y artistas, y asistencia técnica pedagógica a equipos docentes, directivos, artistas y cultores que participan del programa, todo lo cual se replica en la ley de presupuestos vigente para la presente anualidad. En este contexto normativo, aparece que el legislador ha contemplado la formación artística dentro de las modalidades de la educación media, y ha encomendado al MINEDUC certificar la mención seguida por el alumno egresado de ese nivel y modalidad, debiendo añadirse que existen diversos recursos que pueden percibir los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos dispuestos al efecto, entre los cuales se encuentran aquellos que desarrollan ese tipo de formación. Ahora bien, y dado que a la fecha esta Contraloría General no ha recibido el informe del MINEDUC, resulta imposible, por ahora, atender los cuestionamientos efectuados por la interesada, por lo que esa Secretaría de Estado deberá informar en un plazo de 10 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, en los términos del reclamo interpuesto. Transcríbase a la interesada, a la Dirección de Presupuestos y a la aludida Unidad de Seguimiento, para los efectos recién señalados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República