Dictamen CGR

Dictamen N° 16160/2019

2019-06-17 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las modificaciones introducidas por la ley N° 21.064 al artículo 140 del Código de Aguas resultan aplicables a las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas pendientes a la data de su entrada en vigencia
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Dictamen N° 533651/2024
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N° 16.160 Fecha: 17-VI-2019 La Dirección General de Aguas, con motivo de la dictación de la ley N° 21.064 -que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones-, consulta acerca de la procedencia de exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en ese texto legal respecto de aquellas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Expone esa repartición, en lo esencial, que en su concepto “no sería necesario exigir los nuevos requisitos contemplados por la ley 21.064, a solicitudes que ingresaron en una fecha anterior a la publicación de dicha norma; y que en su momento cumplían a cabalidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Aguas”, toda vez que dicha modificación legal “está regida por dos principios: vigencia inmediata e irretroactividad”, en virtud de los cuales se colige que las solicitudes de derechos de aprovechamiento deben “cumplir con lo que la ley le imponga, al momento de su ingreso; y no con los que a futuro puedan agregarse para peticiones de la misma índole, por cambios en la legislación”. Sobre el particular, resulta relevante señalar que la citada ley N° 20.164 entró en vigencia el 27 de enero de 2018, fecha de su publicación en el Diario Oficial, y que, entre otros aspectos, modificó el artículo 140 del Código de Aguas, en el sentido de incorporar, como menciones que deben contener las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, la "cédula nacional de identidad o rol único tributario" y “El uso que se le dará a las aguas solicitadas". En ese contexto, y frente a la consulta planteada, es del caso tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 17.971 y 71.458, ambos de 2009 y dirigidos a esa Dirección General, y 94.551, de 2014, ha precisado que las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación en el Diario Oficial, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia, y sin perjuicio, por cierto, de las regulaciones especiales que se contengan respecto de la aplicación de la nueva normativa a determinadas situaciones. Añade esa jurisprudencia, que una solicitud de concesión de derechos formulada a la Administración solo constituye una expectativa de obtener una decisión favorable de esta en caso de que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable, por lo que de existir un cambio de la normativa adjetiva o de procedimiento, o incluso sustantiva, en el período que medie entre la presentación de la misma y el otorgamiento de la concesión, tales cambios normativos resultan plenamente aplicables desde su vigencia. En consecuencia, y considerando que en el asunto de que se trata no existe una regla especial respecto de la aplicación de la normativa en análisis a las solicitudes que se encontraban pendientes a la época de su entrada en vigencia, no cabe sino concluir que estas, a fin de obtener la decisión favorable de la Administración, deben ajustarse a las nuevas exigencias contempladas en el citado artículo 140. En mérito de lo expuesto, procede que la DGA adopte las medidas que sean conducentes a fin de que los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas se ajusten a la modificación legal en comento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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