Dictamen CGR

Dictamen N° 16161/2016

2016-03-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que municipio no pagara remuneraciones a funcionaria, por el período en que ésta se ausentó de su lugar de trabajo con ocasión de la instrucción de una investigación sumaria en su contra

N° 16.161 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Astorga Arce, quien se desempeñaba como paradocente en la Municipalidad de La Granja, reclamando por el no pago de sus remuneraciones a contar del mes de junio de 2015, indicando que con ocasión de un procedimiento sumarial instruido en su contra por esa entidad edilicia, dejó de concurrir a su lugar de trabajo, atendido que se le habría informado que así debía proceder en tanto no se resolviera aquel. Requerido informe al municipio, este señala que a la recurrente se le instruyó una investigación sumaria por reiteradas ausencias injustificadas, a cuyo término, mediante el decreto N° 2.534, de 2015, se le aplicó la medida disciplinaria de término de contrato de trabajo, precisando que la señora Astorga Arce dejó de asistir a su lugar de trabajo a partir del día 5 de junio de dicha anualidad. En relación con la materia cabe señalar, como cuestión previa, que la recurrente, en su calidad de asistente de la educación, se encontraba regida por las normas del Código del Trabajo, el cual, en su artículo 160, N° 3, dispone, en lo pertinente, que el contrato cesa sin derecho a indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo. Ahora bien, tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos estatutarios estén regulados por el referido texto legal -como sucede en la especie-, la concurrencia de alguna conducta de las establecidas en el citado artículo 160, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que, sin perjuicio de no regirse por las normas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de cese de servicios, contemplando a lo menos, oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en dictamen N° 52.320, de 2013). En este contexto, se advierte que, en la situación en análisis, mediante el decreto N° 1.544, de fecha 17 de agosto de 2015, la Municipalidad de La Granja ordenó la instrucción de una investigación sumaria en contra de la señora Astorga Arce por los hechos antes mencionados, quien tuvo la oportunidad para dar explicaciones al respecto, reconociendo en la declaración prestada ante el instructor, que se ausentó de su lugar de trabajo, a lo menos, durante dos días consecutivos, configurándose la causal de término del contrato antes indicada, la que se dispuso a través del mencionado decreto alcaldicio N° 2.534, de la citada anualidad. Pues bien, precisado lo anterior, y en lo relativo a la falta de pago de remuneraciones que alega la recurrente, es dable anotar que estas constituyen un derecho del funcionario, que requiere como condición indispensable para poder impetrarlo, el cumplimiento de la obligación correlativa de realizar las funciones que le correspondan según lo establecido en el decreto de designación respectivo (aplica dictamen N° 6.770, de 2006). Atendido lo expuesto, y considerando que de los antecedentes examinados consta que la señora Astorga Arce se ausentó de sus labores a partir del mes de junio de 2015, de manera definitiva, es dable concluir que el municipio se ajustó a derecho al no pagar remuneraciones a la misma a contar de esa época. Cabe precisar, en cuanto a lo indicado por la recurrente en orden a que personal municipal le habría señalado que no debía concurrir al establecimiento educacional en el que se desempeñaba, que no obstante esa circunstancia no se encuentra acreditada, ello no es una eximente de su obligación de realizar las funciones propias de su cargo, toda vez que la instrucción de una investigación sumaria no constituye una de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo. Finalmente, es necesario hacer presente a esa entidad comunal que en virtud de la resolución de este Organismo Contralor N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y que incorpora, entre otras, a la Municipalidad de La Granja al anotado sistema, esta deberá registrar electrónicamente los decretos alcaldicios a través de los cuales se aprobaron las contrataciones de la recurrente, como asimismo, aquel que impuso la medida expulsiva, lo que informará a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles. En consecuencia, la Municipalidad de La Granja se ajustó a derecho al cesar el pago de remuneraciones a la recurrente desde la fecha en que esta dejó de concurrir a su lugar de trabajo a prestar los servicios correspondientes. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Registro y Validación de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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