Dictamen N° 16162/2013
N° 16.162 Fecha: 13-III-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4321, conducida por su funcionario, señor Miguel Octavio Martínez Vera, como asimismo por los deterioros del pantalón y de la casaca que utilizaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de octubre de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta H-30, y al llegar a la altura del km. 46 de esa vía, en la comuna de Coltauco, el señor Ernesto Agustín Barra Becerra, que conducía la motocicleta policial M-4304, debido a que lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, realiza, de forma sorpresiva, una maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al señor Martínez Vera, provocando que ambos móviles colisionen, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en Transito y Carreteras Cachapoal, en su informe N° 189-C-2010, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la comuna de San Vicente. En este sentido, es dable anotar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos, obligación que no fue cumplida por el señor Barra Becerra. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N o 386, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso de la motocicleta M-4321, a la suma de $135.970, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, en cuanto a las mencionadas prendas de vestir, se debe expresar, según lo señalado en el certificado de la Sección de Almacenamiento y Distribución, de fecha 28 de diciembre de 2012, que debido a sus daños fueron dadas de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Miguel Octavio Martínez Vera, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4321; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos al móvil policial M-4304, conducido por don Ernesto Agustín Barra Becerra, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde indicar que en el proceso sumarial incoado al efecto, se encuentra acreditado que aquél no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, por lo que se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados a este vehículo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República